Podemos decir que la defensa es el argumento que alguien esgrime en el marco de un juicio para contrarrestar o refutar una acusación.
Enviado por tolero • 22 de Junio de 2018 • 1.065 Palabras (5 Páginas) • 400 Visitas
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De modo y manera que la inadmisibilidad no combate directamente el derecho sino que tiende a declarar al demandante inadmisible.
Pueden presentarse tres hipótesis que son:
El acto debe ser hecho dentro de un plazo determinado (apelación, Casación, etc.) y en estos casos interviene la caducidad de pleno derecho.
Plazo que precede a un acto (Constitución de abogado). El solo vencimiento del plazo no basta para que se incurra en caducidad, ya que la constitución de abogado puede ser hecha el mismo día de la audiencia mediante declaración de estrados
Las acciones
Concepto de acción: Tener un medio de obtener reparación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho. Poder Jurídico que tiene todo sujeto, de acudir ante el órgano jurisdiccional en busca de tutela jurídica para que se le satisfaga una pretensión. Según nuestro Código Procedimiento Civil “Acción es el medio de pedir en juicio lo que se nos debe.
Existen 3 clasificaciones de las acciones en justicia.
- Personales ,reales y mixta
- Mobiliarias e inmobiliarias
- Reales inmobiliarias y se dividen en petitorias y posesorias.
En las acciones personales podemos destacar que son las que protegen un derecho personal, y las acciones reales protegen un derecho real, sea este derecho real mobiliario o real inmobiliario mientras que las acciones mixtas son cuando se hacen valer simultáneamente un derecho real y un derecho personal.
Las acciones reales y personales pueden ser también acciones inmobiliarias y mobiliarias, así existan además acciones mixtas inmobiliarias.
Las acciones reales mobiliarias, tal y como lo dice su nombre su objeto recae sobre la cosa, debido a que son fundadas en un derecho de usufructo el cual le da el uso y servicio de la cosa que recae sobre un bien mueble. La ley puede proteger al poseedor de buena fe, más sin embargo le permite a la persona que alega ser propietario ejercer la acción en reivindicación, que lo que busca es que el demandado devuelva lo que no es de su propiedad, ya que esto no es de su pertenencia y tampoco este tiene un derecho de propiedad.
Acciones personales mobiliarias: Son las acciones que se fundamentan en el hecho de pagarle a la una persona en razón de la deuda mobiliaria. Ejemplo: La acción del vendedor en pago del precio inmobiliario.
Las acciones reales mobiliarias: Son aquella fundamentada en el bien mueble, como pueden ser el usufructo. Estas pueden ser en acciones de reivindicación, acciones reales inmobiliarias en servidumbre o acciones hipotecarias como son en el derecho real de una hipoteca.
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