Problemática: el trabajo no registrado.
Enviado por Antonio • 9 de Abril de 2018 • 3.037 Palabras (13 Páginas) • 297 Visitas
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No solo el trabajador está afiliado, sino también su grupo familiar. El beneficio de las obras sociales se les da a todos los trabajadores en actividad y hasta 3 meses después del fin de la relación laboral.
- Aseguradoras de riegos de trabajo: empresas privadas contratadas por el empleador. Se establece un seguro obligatorio que paga el empleador.
Las ART no sólo se ocupan por indemnizar incapacidades, sino que tienen dentro de sus funciones la prevención de siniestros. También brinda cobertura médica asistencial, rehabilitación, y hasta reubicación del trabajador afectado.
El empleador paga un porcentaje móvil del entre 1 y 8 % del ingreso bruto del trabajador. Esto dependerá del nivel de riesgos de la empresa y del nivel de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de la misma.
Las ART participan ante las siguientes situaciones:
- Accidentes de trabajo: hecho súbito y violento que produce un daño psicológico o físico al trabajador
- Enfermedades-accidentes: enfermedades que se obtienen trabajando en forma paulatina, a lo largo del tiempo
- Enfermedad profesional: enfermedades que se adquieren por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un listado de enfermedades profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, entre otros).
- Accidente in itinere: se cubre accidentes en el desplazamiento del trabajador, desde su casa al trabajo o viceversa, siempre y cuando dicho trayecto no sea alterado por causas ajenas al trabajo.
- Sueldo Anual Complementario: El SAC será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y de diciembre de cada año. El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ella el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
Hay que tener en cuenta que cuando se extingue la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC correspondiente a la fracción del semestre trabajado. Para dicho cálculo, se considera que el año tiene 360 días, y en consecuencia cada mes tendrá 30 días.
- Salario mínimo vital y móvil: derecho que está amparado por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis. Es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, etc.
Todo trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen, salvo que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.
- Vacaciones y otras licencias: el trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuanto la antigüedad no exceda de 5 años
- De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 5 años pero no exceda los 10 años
- De 28 días corridos cundo la antigüedad sea mayor a 10 años pero no exceda los 20 años
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años
Para determinar la extensión de las vacaciones en base a la antigüedad, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Para tener derecho al período entero de vacaciones, el trabajador debe haber trabajado más de la mitad de los días hábiles laborables del año. Si no se cumple esto, se le otorgará 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados.
La retribución que percibirá el trabajador durante el período de vacaciones se determina así:
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se hace dividiendo por 25 el importe del sueldo que percibirá en el momento de su otorgamiento. Esto es lo que cobrará por cada día de vacaciones
- Si la remuneración se realiza por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser abonada al inicio del mismo. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Por último, el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
- Por nacimiento de hijo, 2 días corridos
- Por matrimonio, 10 días corridos
- Por fallecimiento de cónyuge, de hijos o padres, 3 días corridos
- Por fallecimiento de hermano, 1 día
- Para rendir examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario
- Subsidio por desempleo: el mismo es solventado por el sistema de las asignaciones familiares. Este fondo lo administra ANSES, y lo paga cuando un trabajador pierde su trabajo por motivos no imputables a él (no se paga por renuncia, despido con justa causa, ni en el retiro voluntario).
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo y disponerse para ocupar un puesto de trabajo adecuado
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