RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Enviado por poland6525 • 26 de Diciembre de 2018 • 1.891 Palabras (8 Páginas) • 475 Visitas
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Las primas anuales como institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades.
6.- Aguinaldo.- Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas.
Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.
Aguinaldo patriótico. Derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos.
También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro.
7.- Vacación.- Es un derecho al descanso que tiene el trabajador por las actividades realizadas durante un cierto tiempo. Es un derecho o beneficio pagado. Y solamente se paga en dinero cuando existe ruptura de la relación laboral, es decir, cuando sea por retiro voluntario o despido sin causa.
* 1 a 5 años = 15 días.
* 5 + 1 día a 10 años = 20 días.
* 10 + 1 día a xxxxxx = 30 días.
8.- Bonos De Antigüedad.-
Bonificaciones. Derechos de orden público plasmadas en pagos extraordinarios al trabajador por sus cualidades personales.
Categorías. Calificaciones del trabajador traducidas en una especialización y profesionalización que se prueban mediante un título universitario o uno análogo, por cual reciben una bonificación. Las categorizaciones se basan más en la antigüedad, es utilizado generalmente para los profesores de educación primaria y secundaria.
Bono de antigüedad. Remuneración extraordinaria por haber cumplido un determinado número de años de trabajo continúo y que se plasma en un aumento de sueldo en un 50%. El DS 21060 prohíbe toda clase de bonificación, excepto el de antigüedad, y el bono institucional para los profesores de educación primaria y secundaria, esto en razón a que el sueldo es muy bajo.
El bono de antigüedad siendo también un beneficio del trabajador en referencia de los años de trabajo que tiene. Este derecho tiene una escala regulada por el D.S. 21060 Art. 60:
Años Porcentaje
- 2 – 4 5
- 5 – 7 11
- 8 – 10 18
- 11 – 14 26
- 15 – 19 34
- 20 – 24 42
- 25 o más 50
Se calcula sobre tres mínimos nacionales.
8.1.- Bono de Producción.- El bono de producción, definido como una remuneración adicional por un esfuerzo productivo también adicional por un esfuerzo productivo también adicional, supone una meta productiva concertada entre la empresa y el sindicato. Esta meta de producción debe estar garantizada por la parte patronal, suministrando los equipos y materias primas necesarias al buen funcionamiento del sistema productivo normal y una asistencia regular a la fuente de trabajo. Por ejemplo, si la producción rebasa la meta en un 10%, éste será el porcentaje del bono de producción calculado sobre la base del sueldo o salario.
8.2.- Bono de frontera, zona o región.- El D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, estableció el bono de frontera, zona o región, como una de las excepciones de la consolidación al básico y el D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, lo cambia por subsidio de frontera.
El bono de frontera consiste en el pago del 20% del salario mensual. Este beneficio alcanza a los funcionarios o trabajadores del sector público y privado, cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 Km. De las fronteras internacionales del país. Esta norma rige también para las empresas privadas.
9.- El Finiquito.-
Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, que prueba el pago del mismo pero que no causa estado.
Se dice que no causa estado por que las sumas pueden contener errores, por lo tanto las cláusulas de aceptación son nulas, es decir hay posibilidad de pedir más dinero por el finiquito. La petición de revisión del finiquito prescribe a los 2 años.
9.1.- Naturaleza.-
Tiene naturaleza civil.
Objetivamente el finiquito es el documento, que contiene:
1. Fecha de Ingreso al trabajo,
2. Fecha de Ruptura,
3. cantidad de Sueldo,
4. Primas,
5. Salarios extraordinarios,
6. Aguinaldos percibidos,
7. Autorización del Ministerio del Trabajo.
10.- Perdida de beneficios sociales.- Es importante aclarar que antes de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, los beneficios sociales se perdían por:
Prescripción.- Es la pérdida de un derecho o beneficio a través del tiempo, y es a los 2 años.
Caducidad.- En la caducidad se suspende un derecho, pero no se pierde.
EJ: carné, licencia de conducir…etc.
En la actualidad conformen prescriben los arts. 46 y sgtes, los beneficios sociales son IMPRESCRIPTIBLES.
11.- De las Obligaciones del Empleador.- Entre otras de las importantes obligaciones que tiene el empleador como cancelar los beneficios sociales al trabajador al producirse la ruptura de la relación laboral, o a solicitud del mismo trabajador, también se encuentran plasmadas el cumplimiento en la otorgación de:
Subsidios sociales; pre-natalidad, natalidad y post-natalidad.
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