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RELACION CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  456 Visitas

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Artículo 349. (AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN). En los casos de los artículos 345, 346 y 348, la pena será aumentada en un tercio, cuando el autor hubiere recibido la cosa: 1) En depósito necesario. 2) Como tutor, curador, síndico, liquidador, inventariarte, albacea testamentario o depositario judicial. 3) En razón de su oficio, empleo o profesión. Y atenuada en un tercio, si el autor sólo hubiere hecho uso indebido de la cosa recibida, en los casos anteriores

Artículo 357. (DAÑO SIMPLE). El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días.

- PETITORIO. –

Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto, y de la prueba documental que adjunto, en mi calidad de víctima, de conformidad, con lo establecido por los artículos: 1 inc. 2), 13 ter del código penal y 18, 375, 390 del código de procedimiento penal, me querello criminalmente en contra de Luis Armando Quiroga, gerente de la línea aérea T.A.M.-BOLIVIA por los delitos de: APROPIACION INDEBIDA, ABUSO DE CONFIANZA AMBOS GRAVADOS Y DAÑO SIMPLE, PREVISTOS Y SANCIONADO POR LOS ARTICULOS 345, 346, 349 Y 357 DEL CODIGO PENAL, debido su autoridad aplicar el tramite previsto en el artículo 375 del procedimiento penal que al finalizar la Litis en base a la prueba de cargo que se producirá y judicializara en el juicio oral, se le sancione con la pena máxima establecida por ley para la sanción de estos tipos penales, más un tercio por las agravantes establecidas. Y sea con costas procesales, daños y perjuicios.

OTROSÍ 1ro. – En calidad de prueba documental adjunto:

- Tickets originales de entrega de mis maletas

- Formulario oficial No. CGHJJ678528: relatorio de irregularidades en maletas

- Correos electrónicos cursados con personeros de line aérea T.A.M. (Transporte Aéreo Mercosur), así como fotografías de la maleta

- Copias de las dos cartas enviadas al personero legal y representante de la línea aérea TAM. En Bolivia.

Solicitando se la tenga en la calidad ofrecida y se considere la misma a tiempo de dictar sentencia.

OTROSÍ 2do.- Dando cumplimiento a lo previsto en el Art. 290 del CPP, tengo a bien indicar las generales de ley del querellado: Luis Armando Quiroga, gerente en Bolivia de la línea aérea TAM., con domicilio en: Av. Montenegro S/N, zona sur de la ciudad de La Paz

OTROSÏ 3ro. - con la finalidad de reparar todos los daños ocasionados, me constituyo en parte civil de conformidad a lo establecido en los arts. 36, 37 y 78 del Código de Proc. Penal.

OTROSÍ 4to.- en calidad de medidas cautelares tendiente a asegurar el procedimiento y consiguiente resarcimiento al daño civil cometido, mas costas y honorarios solicito:

1.- La retención de fondos en la suma de $us. - 10000, que pudiere tener el querellado LINEA AREA TAM. En el sistema financiero nacional, a cuyo efecto se oficie a la ASFIT.

2.- Arraigo de querellado Luis armando Quiroga, por cuanto en su calidad de ejecutivo de una línea aérea, le resulta fácil abandonar el país. A cuyo efecto se expide orden judicial de arraigo y se la remita a la oficina de migración

OTROSÍ 5to.- Honorarios profesionales conforme iguala pactada.

OTROSÍ 6to.- domicilio procesal ubicado prolongación Beni No. 20, piso 6, oficina 13, edificio Casanovas, lado palacio de justicia.

OTROSÍ 7mo.- Domicilio real de la víctima en condominio Suto, Dpto. 301-C, calle platanillos s/n y segundo anillo de esta ciudad

Santa Cruz, 5 de junio del 2015

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