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RESEÑA DE EL CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  365 Visitas

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El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella.

Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.

El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.

II. ¿QUÉ ES LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

III. COMPOSICIÓN

3.1 Integración

De acuerdo con el Capítulo II de los Estatutos de la Corte, ésta está compuesta por de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Composición Actual

Al frente de izquierda a derecha: Juez, Humberto Antonio Sierra Porto; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Juez, Roberto F. Caldas, Presidente; Juez, Eduardo Vio Grossi y Jueza, Elizabeth Odio Benito. Detrás de izquierda a derecha: Juez, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juez, Patricio Pazmiño Freire.[pic 2]

3.2 Mandato de los Jueces

El artículo 5 de los estatutos de la Corte determina que los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará tal mandato.

Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos.

Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.

3.3 Fecha de Elección de los Jueces

La elección de los jueces se hace, en lo posible, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes.

Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción de los jueces, son llenadas, en lo posible, en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, la elección no es necesaria cuando la vacante se produzca dentro de los últimos seis meses del mandato del juez que le de origen.

Si fuera necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados partes en la Convención, en una sesión del Consejo Permanente de la OEA, a solicitud del Presidente de la Corte, nombrarán uno o más jueces interinos, que servirán hasta tanto no sean reemplazados por los elegidos.

3.4 Candidatos

Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.

Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente.

IV. ESTRUCTURA DE LA CORTE

4.1 Presidencia

La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.

En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones son desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.

4.2 Precedencia

Los jueces titulares tienen precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad.

Los jueces ad hoc e interinos tienen precedencia después de los titulares, en orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino hubiera servido previamente

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