RESUMEN DE POLITICA Y CIUDADANIA.
Enviado por Helena • 3 de Junio de 2018 • 3.897 Palabras (16 Páginas) • 345 Visitas
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SEGUNDO TRIMESTRE.
ESTADO DE DERECHO.
Los derechos fundamentales son los derechos civiles, políticos, consagrados a fines del siglo XIII, que tutela la libertad personal, política y económica contra la arbitrariedad del Estado.
La constitución debió ser elaborada por medio de los representantes del pueblo, y se modificó bajo los pasos legales que lo permitían.
Los gobiernos acceden al poder mediante el sufragio popular, dura un periodo determinado, las leyes se hacen en el congreso y votadas por representantes del pueblo.
La constitución es la ley fundamental y suprema en la que se basa el ordenamiento jurídico de un Estado. El poder del pueblo para dictar una constitución se llama poder constituyente, es soberano pero discontinuo (solo se ejerce cuando se dicta o se reforma la constitución) nuestra constitución es escrita y rígida.
CONSTITUCIONALISM0.
Características:
Individualismo y respeto por la libertad
Estado abstencionista, solo garantizaba los derechos y libertades del hombre
Garantiza la propiedad privada
Establece las divisiones de poder
Fines del siglo XIX, comienza a decaer el constitucionalismo, se formaron monopolios y oligopolios, por lo cual se contrastaba la igualdad que se buscaba con la realidad de la alta burguesía y el proletariado, se intensifica la lucha obrera, se difunden ideas MARXISTAS, la iglesia comienza su participación con encíclicas papales de contenido social.
Primer país que dicto una constitución social MEXICO (1917)
1919 Alemania dicta la constitución de WEIMAR (considerada el modelo de la constitución social)
Argentina 1949 incorpora el concepto de justicia social de la propiedad, derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, prestación de servicios públicos por el estado, aparece el HABEAS CORPUS.
LA DIVISION DE PODERES.
Enunciada por MONTESQUIEU, en el siglo XVIII, es una distribución de tareas en donde se exige la cooperación, se dividen las funciones ya que el poder no se puede dividir.
PODER EJECUTIVO:
Desempeñado por el presidente, puede reemplazarse por ausencia, enfermedad, inhabilidad, renuncia o destitución por el vicepresidente.
En el sufragio si ninguna fórmula alcanza el 45% de los votos o no logra el 40% con una diferencia mayor al 10% con respecto al segundo se votara nuevamente entre las 2 formulas mas votadas (ballotage).
El cargo es unipersonal, es el jefe de estado y está integrado por el jefe de gabinete de ministros y por los ministros secretarios, el presidente administra todas las fuerzas, gobierna por 4 años, puede ser reelecto por un periodo consecutivo, para una nueva debe esperar un periodo intermedio.
PODER LEGISLATIVO: DIPUTADOS (275 MIEMBROS)
SENADORES (72 MIEMBROS)
Bicameral
Cada provincia tendrá como mínimo 5 diputados. Se elige la mitad de diputados de cada distrito cada 2 años, su mandato dura 4 años y puede ser reelegido.
Los senadores son 3 por distrito electoral, las elecciones se hacen cada 2 años en 1/3 de los distritos, duran 6 años y pueden ser reelectos.
Son los representantes del pueblo y las provincias, tienen una función representativa, se dedican a la problemática social, económica, política, elaboran leyes o modifican las existentes, pueden realizar proyectos de ley y enviarlos al congreso, también pueden vetar, pero no es absoluto.
Funciones del congreso:
Sesiones ordinarias: se realiza la tarea de los legisladores (1 de marzo al 30 de noviembre) se inaugura anualmente con una sesión del presidente.
Sesiones extraordinarias: cuando el congreso entra en receso y ocurren cosas graves de las cuales el presidente las convoca.
Para sesionar se debe contar con el QUORUM (la mitad más uno)
PODER JUDICIAL:
Lo ejerce la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores (juzgados en 1° instancia, cámara de apelaciones, segunda instancia)
El cargo es vitalicio solo cesa por mala conducta, por juicio político o por propia voluntad, los miembros los nombra el presidente.
Controla a los demás poderes y puede determinar la inconstitucionalidad de una norma o de un acto de gobierno.
REFORMAS CONSTITUCIONALES.
EN 1859 SE FIRMA EL PACTO DE UNION DE San José de Flores, por el cual se integra a la Provincia de Buenos Aires a la Confederación, este pacto le da derecho a revisar y reformar la CONSTITUCION de 1853 pese a no pasar 10 años de su jura.
REFORMA DE 1949.
Se le da un nuevo sentido a la constitución, se transforma en una constitución social, podemos nombrar los siguientes puntos:
Tener trabajo (debía ser protegido)
Derecho a la capacitación
Derecho a la preservación de la salud
Derecho al bienestar
Derecho a la seguridad social
Derecho a la protección de la familia
Derecho al mejoramiento económico.
Conocidos como los derechos de la familia y la ancianidad, entre los de educación y cultura.
El Estado podía intervenir en la economía y monopolizar actividades
La propiedad tenía una función social
Posibilidad de reelección.
REFORMA DE 1994
Fue el presidente Menem quien quería apurar los tiempos de la convención constituyente, con el fin de tener la posibilidad de ser reelegido, pero Alfonsín, prefirió limitar su poder, se realizó un pacto (el pacto de Olivos) por lo
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