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RÉGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  3.541 Palabras (15 Páginas)  •  391 Visitas

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Resultado Fiscal Integrado: 4,500 = 0.50

Suma de Resultados Fiscales: 9,000

Es importante señalar que si el resultado fiscal integrado es negativo, el factor de resultado fiscal integrado será de cero.

IV. Cada sociedad determinará su impuesto del ejercicio, el cual se dividirá en tres nuevos conceptos: a) el impuesto correspondiente a la participación integrable que se paga, b) el impuesto correspondiente a la participación no integrable, y c) el impuesto correspondiente a la participación integrable que se difiere. (Reforma fiscal, 2014)

a) El monto del impuesto correspondiente a la participación integrable que se paga será el resultado de multiplicar el impuesto sobre la renta individual por la participación integrable.

Este resultado se deberá multiplicar por el factor de resultado fiscal integrado. (Reforma fiscal, 2014)

Sociedad

Resultado (Pérdida)

Impuesto sin opción (30%)

Participación integrable

Impuesto part. integrable

Factor

Impuesto part. int. que se paga

A

1000

300

X 100%

= 300

X 0.50

= 150

B

10000

3000

X 80%

= 2400

X 0.50

= 1200

C

-5000

0

X 90%

= 0

X 0.50

= 0

b) El monto del impuesto correspondiente a la participación no integrable será el resultado de multiplicar el impuesto sobre la renta individual por la participación no integrable. (Reforma fiscal, 2014)

Sociedad

Resultado (Pérdida)

Impuesto sin opción (30%)

Participación no integrable

Impuesto part. no integrable

A

1000

300

X 0%

= 0

B

10000

3000

X 20%

= 600

C

-5000

0

X 10%

= 0

c) La suma del impuesto correspondiente a la participación integrable que se paga y el impuesto de la participación no integrable, será el impuesto que cada sociedad deberá enterar en la declaración anual del ejercicio. (Reforma fiscal, 2014)

Sociedad

Impuesto part. int. que se paga

Impuesto part. no integrable

Impuesto total a enterar

A

150

+ 0

= 150

B

1200

+ 600

= 1800

C

0

+ 0

= 0

V. La diferencia entre el impuesto correspondiente a la participación integrable que se paga y el impuesto correspondiente a la participación integrable, es el impuesto que se podrá diferir por un plazo máximo de tres ejercicios, al término del cual se deberá enterar el impuesto debidamente actualizado. (Reforma fiscal, 2014)

Sociedad

Impuesto part. integrable

Impuesto part. int. que se paga

Impuesto diferido

A

300

-150

= 150

B

2400

-1200

= 1200

C

0

-0

= 0

El impuesto sobre la renta diferido que deba de pagarse una vez concluido el periodo de tres ejercicios por el cual es posible tomar el diferimiento, deberá enterarse en las mismas fechas en las que se pague el impuesto sobre la renta del ejercicio. (Reforma fiscal, 2014)

Es importante señalar que el impuesto diferido que determinen las sociedades integradas e integradora anualmente, deberá hacerse público a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. (Reforma fiscal, 2014)

CUFIN

Se establece cierta mecánica para la determinación de la UFIN de cada ejercicio, con la finalidad de no reconocer dentro de la CUFIN una UFIN cuyo impuesto no se ha pagado.

I. En cada ejercicio se

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