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SITUACIONES PROBLEMA SEGURIDAD SOCIAL

Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  434 Visitas

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- Ingreso base de cotización.

- Valor de aportes a Salud del contratista.

- Valor de aportes a Pensiones del contratista.

- Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos laborales.

- Valor de aportes a salud de la empresa.

- Valor de aportes a pensiones de la empresa.

SOLUCION

- INGRESO BASE DE COTIZACIÓN.

VHM (valor de honorarios mensuales) x 40%= IBC

5.000.000 x 40% = 2.000.000

El ingreso base de cotización es de 2.000.000

- VALOR DE APORTES A SALUD DEL CONTRATISTA.

Aporte a salud (12.5%) = IBC X 12.5%

2.000.000 X 12.5% =250.000

El aporte a salud del contratista es de 250.000

- VALOR DE APORTES A PENSIONES DEL CONTRATISTA

Aporte a pensiones (16%) = IBC X 12.5%

2.000.000 X 16% =320.000

El aporte a pensiones del contratista es de 320.000

- VALOR DE COTIZACIÓN MÍNIMO Y MÁXIMO QUE DEBE REALIZAR EL CONTRATISTA A RIESGOS LABORALES.

En este caso y según la actividad económica de la empresa se encuentra en el nivel de riesgo 1, el valor de riesgos laborales que debe aportar el contratista es de 0.348% (valor mínimo a cotizar) hasta el 0.696% (valor máximo a cotizar). Con un valor inicial a cotizar del 0.522%

Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.348% = Valor mínimo a cotizar ARL

5.000.000 X 0.348% = 17.400

Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.696% = Valor máximo a cotizar ARL

5.000.000 X 0.696% = 34.800

- VALOR DE APORTES A SALUD DE LA EMPRESA.

Para este y el siguiente requerimiento es importante conocer el tipo de contrato de prestación que se tiene, y si es regulado por normas del derecho público o privado, en materia de aportes al sistema de seguridad social en salud sobre el 40% del valor de honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestaciones de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces no podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de salud del contratista.

- VALOR DE APORTES A PENSIONES DE LA EMPRESA.

Para este y el siguiente requerimiento es importante conocer el tipo de contrato de prestación que se tiene, y si es regulado por normas del derecho público o privado, en materia de aportes al sistema de seguridad social en pensiones sobre el 40% del valor de honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestaciones de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces no podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de pensiones del contratista.

Para complementar adjunto la matriz de aportes y cotización al SGSSC:

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