Seguridad social en México.
Enviado por monto2435 • 23 de Marzo de 2018 • 4.119 Palabras (17 Páginas) • 256 Visitas
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Por lo que se refiere a los recursos de la duenta individual del trabajador fallecido, sus familiares derechohabientes podrán optar por:
- Retirarlos en una sola exhibición, o
- Contratar Rentas por una cuantía mayor.
¿Cómo se calificarán los riesgos de trabajo?
En caso de desacuerdo el afectado tendrá 30 días naturales para presentar inconformidad avalada de un dictamen de un especialista en medicida del trabajo pero, si el desacuerdo fuera entre la calificación del instituto y el dictamen anterior, el instituto podrá proponer una terna de medicos, para que de ellos el afectado elija uno y entonces el dictamen del especialista tercero en discordia resolverá en definitiva y será inapelable de carácter obligatorio para ambas partes.
Sin embargo habrá otros sucesos los cuales no podrán ser considerados riesgos de trabajo, tales como si el trabajador se encontrara en estado de embriaguez, narcótico o droga enervante, a menos de que hubiera una prescripción médica y que el trabajador hubiera hecho de conocimiento de manera inmediata a su patrón o jefe presentando la prescripción suscrita por el médico. Al igual que si el trabajador se ocasionara intencionalmente una lesión por sí mismo o de acuerdo con otra persona, también los que sean resultados de un intento de suicidio o una riña en la que hubiere participado el trabajador u organizados por algún delito cometido por este. De igual modo sucede con las enfermedades crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aún cuando el trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de ellas.
Respecto a las notificación de accidentes de trabajo.
Las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al instituto dentro de 3 días siguientes al de su conocimiento. El trabajador o sus familiares de igual modo podrán dar aviso de referencia, así como de presución de la existencia de un riesgo de trabajo. El servidor público de la dependecia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso, no lo hiciera, se le fincarán responsabilidades. El trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al instituto la calificación del probable riesgo, de trabajo detro de los 30 días hábiles siguientes a que haya ocurrido.
Del incremento periódico de las pensiones.
La cuantía de las pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior. Las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador por riesgos del trabajo serán revisadas e incrementadas en la misma proporción.
Respecto al régimen financiero.
Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumaraá el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento.
Seguro de enfermedades y maternidad.
¿A quiénes protégé este seguro?
Este seguro protege entre otros a asegurados; pensionado por incapacidad permanente total o parcial; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia; la esposa del asegurado; la esposa del pensionado; los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional . Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste. Este seguro también proporciona prestaciones en especie y en dinero. Las prestaciones en especie, para el asegurado cubren el caso de enfermedades no profesionales, y para esto el seguro social otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento, si se le otorgan al trabajador certificados de incapacidad para trabajar, no se considera en este plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita si el trabajador puede continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
Respecto a las prestaciones en especie.
Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo y ha estado incapacitado
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