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SÍNTESIS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y POLÍTICO DE ESPAÑA

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  392 Visitas

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3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción á efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca, Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores se rigen por una Mesa Directiva para la organización del trabajo y los temas y comisiones a integrar.

Comisiones de las Cortes Españolas.

La Constitución española prevé en su artículo 75 que su organización puede llevarse a cabo a través del Pleno y por Comisiones en las cuales se puede delegar proyectos o proposiciones de Ley. El pleno podrá, no obstante recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de las comisiones.

Diputación permanente.

El artículo 78 constitucional establece que en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios; tendrán como funciones convocar a las cámaras a sesiones extraordinarias sobre una orden del día determinada. En el caso de disolución del Congreso o expirado su mandato, las competencias del Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente.

Grupos Parlamentarios

La Constitución española de 1978 marca una ruptura con la tradición constitucional en tres puntos importantes. En primer término constitucionaliza por primera vez en el marco global las diferentes elecciones; en segundo lugar establece el sistema de representación proporcional como sistema usual, aunque no único, para la distribución de los escaños, y por último reconoce la pluralidad de fuentes de leyes electorales acorde con el poder político que se reconoce como la creación constitucional de Comunidades Autónomas.

La Constitución española de 1978 reconoce la posibilidad de crear una estructura territorial plural: Las Comunidades Autónomas, a las que dota de capacidad política. Es un órgano a través del cual participan los Grupos Parlamentarios en la ordenación del trabajo de la Cámara. Está integrada por el Presidente del Congreso, que actúa como su presidente, y por portavoces de todos los grupos parlamentarios, los cuales dispone de total autonomía para designar a su representante. A sus reuniones también asiste un representante del Gobierno, los miembros de la Mesa (al menos un vicepresidente y un Secretario) y el Secretario General. La principal función de este Órgano es la fijación del orden del día de las sesiones plenarias. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado, lo que supone que el voto de cada portavoz es equivalente al número de miembros del respectivo grupo parlamentario.

El Gobierno Local: Provincias, Municipio y las Comunidades Autónomas.

La Constitución española de 1978, dedica a la administración local el capítulo 2° del Título VIII “De la organización territorial del Estado”, el cual consta de tres artículos 140, 141 y 142. Asimismo el artículo 137 establece: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que las constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”

Los gobiernos locales están sometidos a cierto control por parte del gobierno central, el cual atiende a diversa argumentación, como: la protección del gobierno central al mantenimiento del sistema jurídico de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, y el cuidado por la eficiencia del gasto y en los servicios que se ofrecen.

Derivado de ello las condiciones financieras son determinantes para hablar de una verdadera autonomía municipal, y desgraciadamente es en este punto donde el gobierno local tiene una mayor dependencia del gobierno central. La autonomía política solo tiene sentido si se apoya en por la autonomía financiera.

El estado de las autonomías es un sistema de rasgos marcadamente federales que no se apoya en una cultura política federal. España es un Estado federal sin federalistas. La legitimidad institucional de las Comunidades Autónomas en sus relaciones con otros niveles de gobierno descansa en último término en la existencia de un marco “federal” de valores que sea compartido por todos los integrantes del sistema político-administrativo.

La Provincia.

Es una agrupación de municipios que goza de autonomía y de personalidad jurídica. Cualquier alteración a los límites de las actuales provincias españolas deberá ser autorizada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El órgano de gobierno de la provincia es la Diputación Provincial, cuyos miembros son designados mediante un sistema proporcional e indirecto. La Diputación Provincial, en su sesión constitutiva, elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente, por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple, en la siguiente. En los archipiélagos, las islas tienen además otro órgano de gobierno propio que recibe el nombre de Cabildo insular o Consejo.

El Municipio.

Es una división territorial, goza de personalidad jurídica y autonomía para su gobierno y administración, su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, formado por los Concejales, uno de los cuales es el Alcalde.

El Alcalde, cuenta con prácticamente todas las potestades ejecutivas, reservándose al Pleno y a la Comisión de Gobierno las potestades de aprobación de las más importantes. En algunos municipios, existe la figura de un gabinete del Alcalde, que funciona como su asesor inmediato.

Comunidades Autónomas.

España nunca logro ser un Estado-Nación, al contemplar todos los errores de un centralismo burocrático e ineficaz que se superpuso a una sociedad cultural y socialmente diversa. El sistema ha creado un sistema federal, aunque no se llame así y mantenga instituciones tan poco federales como el actual Senado.

El Estado Español nunca intentó construir un sistema

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