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Tema- Administracion publica federal.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  4.208 Palabras (17 Páginas)  •  420 Visitas

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general de la República era el consejero jurídico del gobierno, pero mediante la reforma constitucional de diciembre de 1994 en la cual se modifico el articulo 102-A en el cual se le quita ese carácter al procurador por tanto se crea una nueva para realizar esa función, la consejería jurídica.

El consejero jurídico del Ejecutivo Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. De igual forma depende directamente del Presidente de la República.

Tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. De igual forma representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen.

Sus funciones son las siguientes.

I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;

III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

4.- Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

Principales Características de la Administración Centralizada.

Se ubican en una relación de supra-subordinación con relación jerárquica y plenitud de 7 poderes o facultades jerárquicas.

Secretaría de Estado nace y desaparece solo mediante ley (LOAPF).

Son auxiliares directas del Ejecutivo Federal, como autoridades, atendiendo los negocios del orden administrativo de la Federación, de acuerdo con la competencia que le delegue el superior jerárquico.

Los secretarios son funcionarios político-administrativos, ejercen facultades derivadas de la competencia otorgada por la ley.

Carecen de personalidad jurídica propia y de patrimonio

No tienen autonomía estructural ni orgánica, pero tienen autonomía de gestión se organiza seg

El Poder Central les transfiere atribuciones, siempre del del órgano administrativo superior al inferior, a través de la desconcentración o delegación de facultades.

Tienen acuerdo directo con el Presidente de la República.

Formulan su reglamento interior que firma el Presidente y secretario, donde se establece su estructura, se señala el régimen de suplencias y debe publicarse en el D.O.F., realizan los proyectos de leyes en su ramo.

Representan al Presidente en los juicios de amparo.

Agrupan al sector paraestatal como Unidad de Responsabilidad Sectorial (cabeza de sector), hace viable los controles del sector central a éste, realiza funciones de conducción del cuerpo colegiado superior y de autorización de su planeación.

En otro orden de ideas podemos decir que la administración pública centralizada se dedica a auxiliar al Presidente en la aplicación de las leyes administrativas, que se concretan como actos administrativos, por ejemplo, con oficios que otorgan exenciones, subsidios, licencias y autorizaciones, etc., es decir se encarga de la aplicación de las leyes mediante actos administrativos a los gobernados, al realizar actos de autoridad, mediante los diversos órganos administrativos superiores (que ya enunciamos anteriormente) órgano intermedios (subsecretarías, órganos desconcentrados, oficialías mayores, direcciones generales) e inferiores hasta departamento.

Es en el Titulo Segundo de la Ley Organica de la Administración Publica se regula todo lo referente a las Secretarias de Estado, la Consejeria Jurídica y la Oficina de Presidencia, ya que ahí se estipulan competencia y atribuciones de las mismas, como deben estar integradas y regidas internamente.

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL

La expresión descentralizada está reservada para significar a determinados organismos del poder ejecutivo, con el cuál guardan una relación indirecta.

La descentralización como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados. En su surgimiento influyó la incursión del Estado en actividades industriales, financieras y comerciales, las cuáles implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de esas tareas. Esta incursión, comenzó en rubros de la economía en los que el sector privado no estaba interesado en participar.

En nuestro país, por iniciativa del político e historiador centralista Lucas Alamán se crea en 1830 el primer órgano descentralizado: el Banco de Avío.

La doctrina se refiere a los órganos locales de gobierno, independientemente de la circunscripción territorial en la que tengan competencia se llame estado, provincia o entidad, son los organismos que guardan una relación indirecta con el poder ejecutivo; para la creación de estos organismos el Estado debe de recurrir a loas figuras del Derecho Publico cuando se trata de los Organismos Descentralizados o las figuras del Derecho Privado cuando se trata de las empresas de participación estatal y de los fideicomisos.

En

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