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Trabajo Practico: “Delitos Informáticos”

Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  10.296 Palabras (42 Páginas)  •  256 Visitas

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En el anexo se podrá ver que la noticia fue publicada el día 6 de Febrero de este año, pero todo comenzó a mediados del año 2014, cuando a través de la red social “Facebook” ,el menor de 9 años acepta la “solicitud de amistad” de otro perfil de la red que aparentemente pertenecía a un adolescente de 12 años.

Ambos comienzan a establecer contacto vía chat, compartiendo al principio conversaciones sobre gustos en común, tales como equipos de fútbol, programas de tv infantiles, y videojuegos en red, etc.

Luego de unas semanas se produce un intercambio de fotos entre ambos, dentro de las cuales el niño de 9 años envía una foto de sus últimas vacaciones en la playa en la que se encontraba con el torso descubierto.

A los pocos días el adulto demuestra su verdadera identidad y le envía a el menor una de las fotos en las que estaba en la playa (que el mismo le había enviado), pero manipulada a través del programa “Photoshop” que hacía parecer al menor como si estuviese sin ropa y, en base a esta foto, lo amenaza con publicarla en las redes sociales si no hace lo que él le pide.

A partir de este momento el niño comienza a ser chantajeado por el adulto que le exige el envío de fotos y videos con contenido sexual. Esta situación genera cambios en el ánimo del pequeño, que presenta una conducta cada vez más retraída, violenta que le impide concentrarse y relacionarse con sus pares en el ámbito escolar reflejándose en sus calificaciones. Ante esta situación los maestros del colegio San Patricio, institución educativa a la que concurre el niño, deciden citar a los padres para indagar sobre el cambio de conducta del alumno. De esta reunión se desprende que en el ámbito familiar no ha habido ningún cambio drástico que pueda afectar de esta manera el comportamiento de su hijo, por lo que los padres empiezan a seguir más de cerca los movimientos del infante. Un día la madre del pequeño, ante un descuido de este, que había dejado una de las pestañas del navegador de la notebook abierta, descubre que su hijo estaba manteniendo una conversación con un adulto desconocido de la familia y que estas conversaciones eran muy subidas de tono. En las mismas el sujeto le pedía al menor que a través de la cámara web le envíe fotos sin ropa y con distintas insinuaciones.

Consternados, los padres deciden concurrir a las autoridades policiales, quienes tras engañar al ciberpedofilo, utilizando el teléfono celular del niño logran identificar con precisión el domicilio del delincuente ubicado en la localidad de José C. Paz, y proceden a su detención.

UBICACIÓN DEL CASO CON RESPECTO A LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL:

Como podemos ver el Grooming como todo delito, constituye una acción antijurídica, realizada por un ser humano, tipificada, culpable y sancionada con una pena.[2]

Este delito en nuestro Código Penal fue incorporado en el mes de Noviembre del año 2013, por la ley 26.904, en el art 131 que dice: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

Anteriormente a esta incorporación este tipo de conducta (acercamiento al menor por medios informáticos con fines lascivos) no estaba tipificada sino que para poder condenarla los jueces debían hacer una interpretación amplia del artículo 125 de nuestro Código Penal calificando al delito como Corrupción de Menores agravada por haber sido cometida mediante engaño.

Como se ve la tipificación de este delito tiene como finalidad proteger la integridad sexual de los menores que tienen respaldo constitucional específico a partir de la incorporación del art 75 inc.22 de nuestra Constitución Nacional que le da jerarquía constitucional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en sus arts. 34,35 y 36 protegen la integridad sexual de los niños.

En cuanto al delito en cuestión el desarrollo procesal del mismo es el que se utiliza para los delitos dependientes de instancia privada conforme al art.72 del C.P. y art. 7° C.P.P.B.A.

En pos, de tener una idea más acabada de la cuestión procesal respecto de este delito, principalmente en la primera etapa del proceso, que es donde se produce la recolección de elementos probatorios, es que decidimos acercarnos a la U.F.I.J. N°4 (Trata de personas y delitos conexos), de nuestra ciudad, encargada de investigar este tipo de delito. En la fiscalía fuimos cordialmente recibidos Sr. Fiscal Dr. Cartasegna, quién respondió muy cordialmente nuestras consultas.

El Dr. Cartasegna nos explicó que la Provincia de Buenos Aires tiene un sistema diferente al resto de las provincias y a la Ciudad Autonóma de Buenos Aires, en cuanto a la investigación de los delitos informáticos. Nuestra provincia cuenta con la aplicación de una reglamentación de la Procuración General de la Nación que designa fiscales referentes en cada Departamento Judicial, es decir por cada Departamento Judicial de la provincia, encontramos un fiscal que se encarga de investigar los delitos de pedofilia (El grooming se encuentra ubicado dentro de las parafilias conexas con la pedofilia) y pornografía infantil en la red. Esta modalidad se adoptó con el fin de concentrar el trabajo de investigación en la unidad de víctima y victimario, ya que, muchas veces, un solo victimario atacaba a varios menores a la vez y la labor investigativa se entorpecía al ser recibidas las causas en distintas fiscalías.

A partir de este momento se ha logrado ubicar en nuestro Departamento Judicial, a 200 presuntos pedófilos, en menos de dos meses, y de los cuales ,al menos, en 7 allanamientos pueden concluir resultados positivos en cuanto a su autoría.

La labor investigativa es proactiva, el protocolo que los fiscales utilizan en este tipo de delito es el mismo que se utiliza para los delitos de trata de personas.

Es decir, los fiscales, acompañados por personal de la fiscalía y peritos informáticos, concurren al lugar del hecho, para determinar si el mismo constituye el delito de distribución de pornografía infantil o el delito de Grooming. Si el delitos es Grooming, se aprehende al autor y ,acorde a la actividad delictiva que el mismo haya estado realizando, la fiscalía solicita las medidas preventivas pertinentes (la detención), pero debido a que la pena establecida en el art. 131 es muy baja estas medidas suelen no prosperar.[3]

En cuanto al sistema probatorio, el

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