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VICEMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR PARA LA DEFENSA

Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  262 Visitas

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Artículo 250. Se refiere a la solicitud del imputado a que se revoque o se sustituya la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente y en este caso el juez decidirá si debe ser sustituida después de su revisión exhaustiva.

ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Agosto de 2016 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la ciudadana Abogada Aricelys Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Junio de 2016 a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, cada siete días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ALEXANDER SIERRA VARGAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, dándose entrada en fecha 25 de Agosto de 2016; así mismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 07 de Junio de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, cada siete días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ALEXANDER SIERRA VARGAS, en los siguientes términos

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR la Medida Judicial del ciudadano Privación de Libertad de LUIS ALEXANDER SIERRA VARGAS, …, por los delitos ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de ANIBAL, MILAGRO Y ANNIER, en virtud de considerar que han variado las circunstancias que originaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad. Revisión de medida que se hace de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en consecuencia, se SUSTITUYE la Medida Judicial de Privación de Libertad que pesa en contra del imputado antes mencionado, y se IMPONE La medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada SIETE (07) días. OFICIESE LO CONDUCENTE. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION AL IACPEC SAN CARLOS. ASI SE DECIDE...

En este caso se aplica el artículo 242 del código orgánico procesal penal que explica que el imputado se tiene que presentar cada siete 7 días donde se lo indique el juez

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