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Violencia contra mujeres en Chile

Enviado por   •  21 de Marzo de 2024  •  Prácticas o problemas  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  59 Visitas

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   VIOLENCIA CONTRA MUJERES      EN CHILE  

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Nombre: Constanza Contreras

Índice

Introducción        2

- trata de mujeres y niñas        3

Violencia feminicida        4

Violencia en el contexto intimo familiar        7

Violencia sexual        8

Conclusión        10

Bibliografía        11

Introducción

La sociedad, a través de sus movimientos sociales ha reaccionado en forma organizada llevando a cabo actos de protesta social y marchas multitudinarias, que acogen la consigna “Ni Una Menos” a lo largo de Latinoamérica, campaña que persigue evidenciar la existencia de crímenes de odio contra las mujeres, así como fomentar la organización y encuentro de mujeres en distintas partes de nuestro continente. Expresión de lo anterior, fue la respuesta social multitudinaria en las calles y redes sociales. Esto demuestra no solo que se ha ido generando una alianza solidaria entre mujeres cuando son agredidas, sino asimismo que la violencia contra la mujer tiene una connotación política al provenir de una especial forma de ordenación de la sociedad.

A continuación, presentaremos gráficos e información sobre la violencia de genero que nos permite conocer mas allá de los porcentajes y números de víctimas si no también como a afectado al país.

 trata de mujeres y niñas

La trata de personas es un problema enormemente invisibilizado, aun cuando ocurre a nivel global: se considera que todos los países en el mundo son territorios de origen, tránsito y/o destino de víctimas. En particular para las organizaciones feministas, es preocupante el antecedente entregado por el último Reporte Global sobre Trata de Personas elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en 2020, el cual señala que mujeres y niñas son las principales víctimas de este delito, representando el 65% de los casos, y que de ellas, el 76% son explotadas sexualmente(11), por lo que la mercantilización de la vida y de los cuerpos de las mujeres en este contexto es, sin duda, un problema que urge analizar y visibilizar.

Los aspectos mínimos que configuran la trata como delito se describen en el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que es el mayor referente internacional al respecto , de la siguiente forma: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

Sin embargo, más allá del enfoque legislativo de los organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil consideran que la trata constituye una experiencia deshumanizante, en donde las personas son captadas para convertirlas en mero objeto de uso, abuso y explotación, con fines lucrativos para los tratantes. Esto implica que, durante toda la experiencia de trata, las personas son desposeídas de sus derechos, siendo coaccionadas mediante diversas estrategias físicas y/o psicológicas para mantenerlas en una situación de completa vulneración, desprotección y sometimiento.

 es escasa la información que poseen instituciones públicas sobre trata de personas dentro del territorio nacional, la cual se denomina trata interna; es decir, cuando la víctima es captada, trasladada y explotada sin que haya cruce de fronteras, siendo transportada desde un punto del país a otro (por lo general, la captación se produce en sectores pobres y los traslados ocurren desde zonas rurales a urbanas De acuerdo a un estudio realizado por ONG Raíces en el año 2017, un 74% de niñas, niños, y adolescentes identificados como víctimas de explotación sexual comercial corresponde a trata interna lo más común es que sea con tratante único, trata transitoria o trata autogestionada ; no obstante, en este momento es una realidad aún más difícil de dimensionar que la trata externa. En definitiva, la trata y tráfico de personas es una problemática difusa, que recién está apareciendo en el imaginario público en asociación a la crisis de políticas migratorias, muchas veces desde una mirada racista; no obstante, a partir de las estadísticas levantadas por el Ministerio del Interior se observa que está presente en el territorio.

Violencia feminicida

La Red Chilena observa, registra y denuncia la violencia femicida desde 2001, en tanto manifestación más explícita de la desigualdad social entre hombres y mujeres, dadas sus consecuencias letales. Entre sus expresiones, se ha conceptualizado el femicidio como el asesinato de una mujer cometido por un hombre, siendo un ejercicio de poder, dominación y sometimiento; el suicidio femicida como aquel suicidio que comete una mujer agredida ante la extrema violencia que vive, el acoso o la impunidad de su agresor; y el castigo femicida como el asesinato que comete un hombre cuando mata a un ser querido de una mujer para causarle daño psíquico y someterla.

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De acuerdo a Ley Gabriela, se considera como femicidio “el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia”, es decir, se incorporan las relaciones informales (o de pololeo) a la tipificación. Además, se enumera una serie de circunstancias en que se puede considerar femicidio el asesinato de una mujer: ante la negativa de establecer una relación sentimental o sexual con el agresor; producto de que la víctima ejerza o haya ejercido cualquier ocupación u oficio de carácter sexual; tras haber ejercido violencia sexual hacia la víctima; que la motivación sea la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; o que las circunstancias expresen de forma evidente los relacionamientos desiguales entre el agresor y la víctima. Pese a que la nueva legislación reconoce el femicidio en sus diversas dimensiones, el registro anual desarrollado por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género sigue presentando diferencias con el registro elaborado por la Red Chilena, fundamentalmente por situaciones en las que el Ministerio Público decide no formalizar por el delito de femicidio, aun cuando se cumplen las características que establece la ley para que así sea. Para graficar esta diferencia:

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