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CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  5.417 Palabras (22 Páginas)  •  478 Visitas

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ARTICULO 5º.- CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la sociedad es de 30.000.000,00 (TREINTA MILLONES) de pesos dividido en 3.000 (TRES MIL) acciones de valor nominal de 10.000 MIL cada una. Las acciones serán de las denominadas por el Código de Comercio como acciones nominativas y ordinarias, tienen igual valor nominal y se representarán en títulos cuya negociabilidad queda restringida por un término de tres (3) años, dicho término podrá prorrogarse dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008. Al dorso de los títulos de las acciones se hará constar los derechos inherentes a ellas.

Cuando la asamblea de accionistas lo considere oportuno podrá crear nuevas clases de acciones, dentro de lo permitido por la ley, como, por ejemplo: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.

ARTICULO 6º .- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.

- El capital suscrito por el o los accionistas, la cantidad de 30.000.000,00 (TREINTA MILLONES) equivalente a 3.000 (TRES MIL) acciones de valor nominal de 10.000,00 (DIEZ MIL) cada una.

- El capital pagado de la sociedad al momento de la constitución es de 30.000.000,00, equivalente a 3.000 (TRES MIL) acciones. de valor nominal de 10.000,00 (DIEZ MIL) cada una.

(NOMBRE DE ACCIONISTAS) Nº Cédula Nº ACCIONES VALOR

SERGIO ANDRES PARRA CALVO 1.118.538.150 1.500 ($15.000.000)

GERMAN ANDRES VANEGAS M. 1.015.394.373 1.500 ($15.000.000)

(NOTA: La suscripción y el pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporcionales y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de los dos (2) años.).

Parágrafo.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la ley señala y, si fuere el caso de lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio, dándole cumplimiento a lo en él dispuesto.

ARTICULO 7º. – CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES. Las acciones de la sociedad en que se halla dividido de su capital son ordinarias y nominativas, tal como se dejó expresado en el artículo quinto de estos estatutos

ARTICULO 8º.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES. A los accionistas se les expedirán los títulos representativos de sus acciones de carácter definitivo por el número de acciones que hayan pagado totalmente y, certificados de carácter provisional, por el número de acciones suscritas, todavía no pagadas totalmente. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes.

PARAGRAFO. - DERECHO A VOTO. -Los accionistas sólo podrán votar con las acciones suscritas y totalmente pagadas, su voto será singular y podrá fraccionarse cuando haya lugar a elección de órganos sociales plurales, en caso de llegar la sociedad a tenerlos.

ARTICULO 9º.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la compañía, en dicho libro se anotarán los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones y clase de las mismas que sean de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la ley.

ARTICULO 10º.- EMISIÓN DE ACCIONES. Corresponde a la asamblea de accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva, como también de la recolocación entre los socios, cuando a ello hubiere lugar, de las acciones propias que en algún momento fueron readquiridas por la compañía.

ARTICULO 11º REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES. Corresponde al representante legal de la sociedad, mientras esta no tenga junta directiva, elaborar el reglamento de suscripción de las acciones que fueren emitidas con posterioridad al acto de constitución. Para la elaboración de dicho reglamento tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 386 del Código de Comercio y lo establecido en los presentes estatutos que sea aplicable para el efecto.

ARTICULO 12º REPRESENTACIÓN LEGA. LEGAL La representación legal de la sociedad será ejercida por un (1) Gerente el cual tendrá un (1) suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas temporales o accidentales.

ARTICULO 13º.- FACULTADES DEL GERENTE: El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto social sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones que les correspondan, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines, para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales, en estos estatutos y que sean compatibles con el cargo.

PARAGRAFO.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.

ARTICULO 14º.- Toda emisión de acciones podrá revocarse a modificarse por la asamblea general, antes de que éstas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales. La disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas

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