Urisprudencial enfocada en la sociedad de acciones simplificadas,
Enviado por Albert • 29 de Abril de 2018 • 2.645 Palabras (11 Páginas) • 455 Visitas
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Uno de los elementos más representativos de la sociedad por acciones simplificadas es la ruptura de los conceptos generales de sociedad, definidos por la doctrina tradicional colombiana, esta tradicionalidad ha llevado la legislación colombiana a un sistema anacrónico e inoperante.
SENTENCIA C-597/ 2010
RATIO DECIDENDI
Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 inciso 3 de la ley 1258 de 2008, porque el actor considera que es violatoria del artículo 13, 38, 58, 333 de la carta política referentes al derecho a la igualdad, la libre asociación, y la protección de derechos adquiridos .
La corte indica que para la fecha en la que se interpone la demanda ya se ha cumplido el termino dentro del cual se debía realizar la trasformación societaria ordenada en el artículo 46 de la ley 1258 del 2008, por lo tanto la corte indica la posible pérdida de vigencia de la norma acusada.
La corte ha sentado un precedente en los casos en que la norma ya no esté vigente pero continúe produciendo efectos jurídicos, en estos eventos la corte puede dictar un fallo de mérito para la adecuación de estas normas a la constitución.
Respecto de los derechos adquiridos (art 58 C.P) la corte indica que no puede entenderse como un derecho adquirido argumentándose así:
“Ello resulta claro por cuanto, al menos en principio, no existe en Colombia un derecho a la no alteración legislativa de un determinado marco normativo. Como excepciones que confirman la validez de esta regla pueden citarse la prohibición de la regresividad en materia de seguridad social, y la reciente aprobación de los llamados contratos de estabilidad jurídica.” (Corte constitucional, 2010)
Respecto de la vulneración del derecho a la igualdad la corte hace énfasis en las distintas intervenciones allegadas al proceso donde indican que la norma demandada rige una situación particular de transito de legislación, que nació como resultado de la desaparición de un modelo societario deficientemente regulado.
En cuanto al derecho de la libre asociación, la corte recuerda que es este un derecho fundamental, analizando los hechos facticos de la demanda esta acusa como violatoria del artículo 38 de la constitución política de 1991, al no permitir la continuidad de la sociedad escogida por el creador.
REGLAS DOGMATICAS
LIBRE ASOCIACION:
Es un derecho fundamental que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos.
SOCIEDADES UNIPERSONALES
Es un tipo de sociedad constituida por un único socio, ya sea éste una persona física o una persona jurídica. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital del año 2010 establece en su artículo 12 que también será sociedad unipersonal la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. A estos efectos, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
FALLO:
“Declarar EXEQUIBLE frente a los cargos analizados la expresión las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas, contenida en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.” (Corte constitucional, 2010)
SENTENCIA C-014/2010
RATIO DECIDENDI
Se presenta demanda de inconstitucionalidad encontrar del art 40 parcial de la ley 1258 del 2008 por considerar que vulnera los artículos 1, 13, 29, 228, 229de la constitución política.
La corte se abstiene de resolver sobre la posible vulneración del art 1 de la C.P , por encontrar los argumentos de la acusación improcedentes, pues el actor no precisa el alcance del concepto de estado social de derecho, también carece de la especifidad necesaria para que la corte revise la posible inconstitucionalidad.
En cuanto al principio de igualdad el actor señala que no es justo un juicio arbitral declarado en los estatutos ya que los socios minoritarios no tienen la misma posibilidad de acceder a esta justicia, como la tienen los socios mayoritarios, frente a esto la corte manifiesta:
“…La infinita heterogeneidad de posibles combinaciones societarias contradice la reducción simplista a la que la demanda quiere limitar los posibles extremos comparables: la condición de socio minoritario no implica, ni lógica ni necesariamente, la carencia de recursos, y por lo tanto todo el andamiaje hipotético de comparación que fundamenta el cargo carece de sustento y hace imposible realizar el examen de inconstitucionalidad…” (Subrayado fuera de texto) (Corte constitucional, 2010)
Frente a la posible violación del artículo 29 de la C.P, la corte lo considera improcedente ya que el actor no plantea una contradicción entre la norma demandada y la superior, sino entre aquel y una disposición del código de comercio, donde dice que cualquier controversia dentro de la sociedad se intentara mediante los jueces aunque se hay pactado disposición contraria, mientras el precepto demandado dispone que para la S.A.S, mientras e haya establecido en sus estatutos se llevara mediante decisión arbitral, a lo cual la corte resuelve:
“La contradicción entre dos normas de rango legal no puede constituir un cargo de inconstitucionalidad, y por el contrario, hace que el cargo sea impertinente, en los términos en los que la jurisprudencia lo ha definido” (corte constitucional, 2010)
la corte considera que la disposición acusada no vulnera el derecho de acceso a la justicia toda vez que el proceso de arbitramento este reconocido como un mecanismo valido para la resolución de conflictos, también considera que no vulnera el principio a la igualdad dado que la S.A.S, tiene propósitos, estructura, finalidades, regulación y forma de constitución distinta de las sociedades reglamentada en el código del comercio por lo que es válido que el legislador haya
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