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FORMA Y PRUEBA DE LOS ACTOS

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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La aplicación de la regla locus regit actum supone la determinación sobre su carácter imperativo o facultativo. Se la concibe como imperativa cuando los aspectos extrínsecos de una transacción deben someterse, necesariamente, al Derecho del lugar de celebración para pretender validez. Se latine como facultativa si con este mismo efecto de validez se la puede acatar, o seguir las formalidades establecido en otra ley. Según Bustamante, la regla locus regit actum debe ser imperativa y obligatoria sin perjuicio de que para los extranjeros se unan las formalidades locales a las que se establezcan con fuerza extraterritorial en el respectivo Derecho extranjero.

De otra parte, si se atiende al motivo y fin al que las locus regit actum responde, debe propenderse a la interpretación que destaca su carácter facultativo u opcional. En efecto: la regla tiene el interés practico de facilitar a los sujetos la realización de sus actos, por lo que debe proporcionarse la opción entre la ley del lugar y la ley personal, para escoger la que mejor conozcan o la que más eficazmente sirva a los fines de veracidad y seguridad que se persiguen a través de los requisitos de forma.

La conexión alternativa empleada para regular la forma de los actos jurídicos está consagrada en diversos instrumentos legales como el Código Español que establece:

“las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que estos radiquen.”

La doctrina española considera que la disposición que hemos transcrito es consagratoria de conexiones alternativas auténticas, en cuanto permiten que un acto sea válido en la medida en que sus aspectos formales estén de acuerdo con cualquiera de las leyes designadas en la norma, sin necesidad de que haya de establecer su previa invalidez de conformidad con la lex loci.

En el ordenamiento interno, la regulación de la forma de los actos está determinada por lo dispuesto en el Articulo 11 del Código Civil que estipula: “La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas”

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