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Prueba: Es un acto ejercido por las partes en un tribunal, donde el objetivo primordial es demostrar la existencia de un hecho.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  515 Visitas

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Art. 397 Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte expresara si conviene en algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, para que así el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, o también en este mismo tiempo las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas.

Art 399 Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares.

Art.400 Admitidas las pruebas, comenzarán a computarse los treinta días que serán únicamente destinados a la evacuación: En caso que:

Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive.

Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta.

PRINCIPIO DE PERTINENCIA: La pertinencia es donde se pretende demostrar que existe una relación entre el hecho o circunstancia la cual se desea acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar.

CARGA DE LA PRUEBA: puede definirse como una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.

HECHOS DETERMINANTES EN LA CARGA DE LA PRUEBA

Hechos Constitutivos: Es donde se origina el derecho y donde cada una de las partes basa su pretensión. Ej: la existencia de una deuda y el vencimiento del plazo para su pago como fundamento de la demanda de cobro de bolívares

Hechos Impeditivos: Impiden que el hecho constitutivo produzca sus efectos jurídicos, por lo tanto hace ineficaz el acto. Ej: falta de capacidad procesal de un menor, un entredicho o un inhabilitado.

Hechos Extintivos: Destruyen o aniquilan los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado por el actor. Ej: la extinción de una obligación, por pago o prescripción.

INVERSIÓN DE LA CARGA: La inversión de la carga de la prueba ocurre en los casos de presunciones legales “iuris tantum”, es decir, en aquellos casos en que la ley presume ciertos hechos, y la persona que pretenda negarlas deberá probarlo. Ej: en el caso de las cosas muebles donde la posesión vale título. Así mismo va conectada a:

- Casos que se producen un desplazamiento de la carga probatoria del demandante al demandado con ocasión de la defensa de éste.

- Casos donde el adversario impide el suministro de la prueba a la parte que tiene la carga de producirla.

- Las sanciones unilaterales de la Carga de la Prueba

- Los acuerdos acerca de la inversión de la carga

Presentándose dos importantes aspectos

- Inversión Legal de la Carga de la Prueba:

- Inversión Convencional de la Carga de la Prueba:

PRESUNCIÓN: La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho

Elementos que intervienen:

Afirmación base: Es punto de partida de la presunción, para que la presunción pueda constituirse es necesario que la afirmación base haya quedado plenamente acreditada.

Afirmación resultado: Es importante a los fines de la prueba, debido que será utilizada en el juicio de hecho de la sentencia.

El enlace: Permite el paso de la afirmación derivada de los medios de prueba, a la afirmación presumida relevante para el juicio de hecho de la sentencia

INSPECCIÓN OCULAR PREVIA AL JUICIO

Forma parte de las pruebas judiciales y al igual forma parte de los medios de pruebas, los cuales tienen la finalidad de crear la certeza o falsedad de los hechos expuestos en el desarrollo del proceso judicial.

Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el Secretario o con la persona destinada para esto. El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En efecto, en el artículo 475 se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado, en los términos siguientes:

El juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 189. El Juez, podrá, así mismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el artículo 502, si ello fuere posible.

INSPECCIÓN SE CARATERIZA POR SER; JUDICIAL

- Una actividad física o intelectual para la verificación de hechos.

- Debe ser realizada por el juez. En nuestra legislación sólo la practica el juez.

- Una prueba directa del hecho inspeccionado.

- Una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio.

JUSTIFICATIVOS DE PERPETUA MEMORIA: El justificativo de perpetua memoria también es conocido , como titulo supletorio , el cual consiste en las declaraciones de los testigos , que se realizan al juez ( juez de municipio). Donde se propone un ciudadano obtener un titulo de propiedad de una casa u edificio construido por el en un terreno el cual no es de su propiedad.

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones destinadas a la comprobación de algún hecho o derecho. Art. 936

En caso que se pidiere justificaciones claras para así lograr asegurar la posesión de la cosa o de un derecho y siempre y cuando no exista oposición de alguna, el juez decretara lo que crea conveniente siguiendo el ordenamiento jurídico. Art. 937

REQUISITOS

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