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Informe final de una pasantia, Derecho.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  8.541 Palabras (35 Páginas)  •  555 Visitas

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En 1857 por medio de la Ley Num. 476 sobre Organización Judicial, el Ministro Fiscal se convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia para todo lo concerniente a la justicia.

En la Ley Núm. 1443, Orgánica para los Tribunales de la República del 11 de agosto de 1875, se indica que el Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en todos los negocios civiles, criminales y administrativos y absolutamente independientes en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 indican que el Procurador General duraría 4 años en el ejercicio de sus funciones y seria de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.

Desde el 1878, el cargo de Procurador General siguió existiendo con las mismas características y funciones hasta, que en 1927 la Constitución fue revisada nuevamente y el punto 3 del Artículo 58 decía que el mismo era el Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenia las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría que el Presidente de la Suprema Corte. Igualmente en la Ley Num. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, se habla del cargo de Procurador General de la República, de sus funciones y de sus responsabilidades.

Para el 28 de enero del 1931 se promulgó la Ley Num. 79, en la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes y mediante el Decreto Num. 89 de esa misma fecha se pone a cargo del Procurador General de la República todos los asuntos que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha Secretaría.

El 21 de junio del 1931, mediante la Ley Num. 173, se vuelve a encargar al Procurador General de la República de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia y se indicaba que el Procurador dependería directamente de! Presidente de la República para el ejercicio de sus funciones. Para 1934, la Secretaría de Estado de Justicia es creada de nuevo mediante la Ley Num. 786, la cual derogó la Ley Num. 173; en esta ocasión se le asignaron las funciones que tenía anteriormente.

En 1942 se promulgó la Ley Num. 129, del 4 de diciembre de 1942, y se le asignaron al Procurador General de la República los servicios administrativos relacionados con el Ramo Judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto Num. 2148 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la República y se definió la estructura orgánica que esta debía tener para cumplir con sus funciones.

Con la Promulgación de la Ley Num. 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo. De igual manera se le traspasa la dirección de los Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el Procurador General de la República, quien en consecuencia tendría únicamente las atribuciones que le asignaba el párrafo III del Art. 58 de la Constitución vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de este ante la Suprema Corte de Justicia.

Entre 1956 y 1959, la Secretaría de Justicia sufrió varios cambios de denominación avalados por Decretos, tales como: Justicia y Trabajo; Justicia y Cultos.

Con la Ley Num. 485, del 10 de noviembre de 1964, se suprime la Secretaría de Estado de Justicia y se pasan sus atribuciones a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el Procurador General además de las funciones que le confieren la Constitución y las leyes, tendría a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia; funciones y responsabilidades que ostenta hasta la fecha.

El Ministerio Público es, según el art. 6 de la Ley 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público, un órgano del sistema de justicia, encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción publica, proteger a las victimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes.

En el campo de la Tecnología de la Información, se ha desarrollado el Sistema de Investigación Criminal (SIC), se han actualizado los sistemas de Fiscalía y Prisiones previamente instalados. Equipamos de Computadoras y líneas telefónicas todos los departamentos internos, así como también de la conexión Red Privada Virtual en los Destacamentos Policiales y Fiscalías Comunitarias, donde hay asignados Procuradores Fiscales Adjunto, para de esa forma tener acceso a Internet y a los sistemas de consultas de la Procuraduría General de la República. Además, el Sistema de Control de Multas y Fianzas.

Crearon la Unidad de Información de Estadísticas, con el objetivo de difundir en forma precisa todas las informaciones relacionadas con los expedientes que entran por Secretaría General. Hasta el momento han logrado aproximadamente un 75% de sentencias condenatorias y un 25% de descargo en primer grado.

El personal a cargo recibe continua capacitación, a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Articulo 74 Literal b de la Ley 78-03, en lo referente al derecho que tienen todos los miembros del Ministerio Público de recibir la preparación adecuada para mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en los cursos y procesos que le permitan obtener promociones dentro de la carrera del Ministerio Público.

En lo relativo a la Cooperación Internacional, esta Procuraduría Fiscal, ha brindado y recibido la máxima colaboración de las autoridades extranjeras en varios hechos y casos se que se le han presentado, observando siempre lo previsto en la Constitución de la República, la Normativa Procesal Penal, Las Leyes, Los Convenios y Tratados Internacionales.

Esta gestión se ha propuesto reducir a su mínima expresión la cantidad de presos preventivos, acelerando el conocimiento de los procesos, frenando y disminuyendo la violencia generalizada, observando los requerimientos de una efectiva Política Criminal y lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Democrática.

Actúan con estricto apego a los dictámenes de las Leyes, así como de los principios

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