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Miguel Carbonell nos comenta que la reforma del artículo 18 de la Constitución ha sido una verdadera hazaña, porque esto implico desmontar un confuso sistema administrativo en materia de menores de edad que cometían o estaban por perpetrar delitos.

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  554 Visitas

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http://www.unicef.org/mexico/spanish/Avances_y_retrocesos_justicia_para_adolescentes.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/179_020715.pdf

¿Qué son los Derechos Transversales?

Principio de Transversalidad

Artículo 10 de la Ley de Justicia para adolescentes para el Distrito Federal

En su definición más simple, transversal significa aquello que cruza, corta o atraviesa, en tanto que la ideología transversal postula que deben tomarse las propuestas más beneficiosas para la sociedad y para los ciudadanos, sin tomar en consideración un lado u otro del espectro clásico.

Ejemplo de éste principio tenemos a la tesis aislada, con número 1a. CCXXXV/2013 (10a.), 2004169, del Semanario Judicial de la Federal, Décima Época, primera Sala, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1.

La transversalidad es un principio globalizante, en el sentido de que esta materia puede ser especializada e integral, multidisciplinaria, atravesando o recorriendo todas las áreas de conocimiento relativas al adolescente, para que a través de la armonización de derechos específicos logre la igualdad de oportunidades entre aquellos niños que por alguna causa forman parte del grupo vulnerable y por lo tanto pueden encontrar mayores obstáculo en el ejercicio de sus derechos: satisfaciendo de esta manera las necesidades diferenciadas.

http://justiciaconadolescentes.com/?p=367

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1843/9.pdf

http://www.unicef.org/argentina/spanish/JusticiayDerechos08.pdf

http://www.unicef.org/argentina/spanish/JusticiayDerechos08.pdf

¿Por qué los niños están exentos de responsabilidad penal?

Los adolescentes y niños están exentos de responsabilidad penal de adultos; la noción clave es la madurez, las normas penales tiene funciones motivadoras para las personas con madurez.

Porque la función motivadora de la norma penal depende en parte del sujeto, porque para que la norma pueda motivar, debe estar dirigida a alguien que tenga desarrolladas unas mínimas capacidades de motivación. Esas capacidades exigen a su vez, un mínimo de desarrollo expresado cualitativamente en la idea de madurez y objetivamente den la edad de la persona y una normalidad del sujeto.

Si bien los adolescente y niños están exentos de responsabilidad penal de adultos, el ordenamiento jurídico prevé para ellos, en caos que participen en hechos delictivos, un sistema de consecuencias jurídicas especiales. Por tanto no debe confundirse inimputabilidad con ausencia de culpabilidad, irresponsabilidad e inexistencia de consecuencias jurídicas por el ilícito cometido. Es decir, un sistema de responsabilidad penal de adolescentes diferenciado del de adultos no significa impunidad.

http://www.unicef.org/uruguay/spanish/unicef-edad-imputabilidad.pdf

http://www.unicef.org/argentina/spanish/JusticiayDerechos08.pdf

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