Parcial 4 de Títulos de Crédito y Derecho Concursal
Enviado por Ledesma • 1 de Mayo de 2018 • 2.080 Palabras (9 Páginas) • 712 Visitas
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4.- “Aquel que solicita su propia quiebra no puede pedir la conversión de la misma en concurso preventivo”. FALSO
El deudor que se encuentre en las condiciones del Art. 5 puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los 10 (diez) días contados a partir de la última publicación de los edictos.
5.- “No existe ninguna diferencia en el trámite de las observaciones al Informe General en el concurso preventivo y en la quiebra”. FALSO
Se aplican los Art. 39 y 40 LCQ. A los 30 días de haber presentado el informe individual, el Síndico deberá presentar el informe general. En este informe, el Síndico debe exponer su visión sobre el estado del concurso y del concursado de manera objetiva e imparcial. La finalidad del informe general, es aportar a los acreedores datos objetivos para que evalúen las propuestas de acuerdo que posteriormente les presentara el concursado y su eventual cumplimiento.
Observaciones al informe: dentro de los 10 días de presentado el informe, el concursado y los acreedores que hayan solicitado verificación podrán presentar observaciones al informe. La diferencia entre los dos procesos reside en que el informe final de la quiebra, el juez debe sustanciar las observaciones y puede convocar a audiencia si lo estima necesario a lo que hayan observado el informe y al síndico, quienes deberán adjuntar todas las constancias o elementos probatorios pertinentes. Una vez iniciadas las observaciones el juez deberá resolver las cuestiones planteadas. Esta resolución no es susceptible de nueva impugnación o apelación, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante o a errores materiales de cálculo.
6.- “En un concurso preventivo la intervención del síndico concluye con la presentación del Informe Final”. FALSO
En el concurso preventivo la intervención del síndico concluye una vez homologado el acuerdo, tomadas y ejecutadas todas las medidas tendientes a su cumplimiento, el Juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del Síndico.
7.- “En la actividad N° 3 del módulo 3, podría haberse declarado la extensión de la quiebra, pero con MASAS SEPARADAS”. VERDADERO
Art. 16, los socios con responsabilidad ilimitada. La quiebra de la sociedad importe la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. También implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubiesen retirado o hubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a la fecha en la que el retiro fuera inscrito en el Registro Público de Comercio, justificadas en el concurso
8.- “No existe diferencia alguna en el tratamiento de las deudas en moneda extranjera en el concurso preventivo y en la quiebra”. VERDADERO
Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el Art. 35, al sólo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.
9.- “En la actividad N° 1 del módulo 3, si existía un juicio de desalojo contra la quebrada se atraería al Juzgado de la quiebra”. VERDADERO – FALSO
10.- “La quiebra declarada por extensión puede convertirse en concurso preventivo”.
VERDADERO
Conforme al Art. 160 de L.C.Q., pueden solicitarla los socios con responsabilidad ilimitada cuya quiebra se haya extendido en forma automática.
Tercera Parte (20%): CASO PRÁCTICO: cada respuesta correcta equivale al 10% (diez por ciento) del parcial.
1) Tema: QUIEBRA POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.
a.- En la sentencia de verificación de créditos dictada durante el trámite del concurso preventivo se declaró admisible el crédito del acreedor A como quirografario por la suma de
$20.000,00 (en el pedido de verificación el acreedor solicitó el mismo importe invocando privilegio especial. No interpuso el incidente de revisión previsto en el Art. 37 de la L.C.).
b.- La propuesta de acuerdo, que con posterioridad fuera homologada, contemplaba una quita del 30% y el pago de la deuda en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera al año de la fecha de homologación.
c.- El deudor, antes de la declaración de quiebra, había pagado cinco (5) cuotas.
PREGUNTA: ¿Con qué monto y con qué privilegio participan en la quiebra?
Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos según su estado (Art. 202 LCQ).
La ley prevé dos supuestos en los que debe abrirse un periodo informativo normal, dentro del cual figura la quiebra indirecta por incumplimiento o nulidad del acuerdo preventivo.
En este caso se abre un nuevo periodo informativo y se liquida el activo. Se declara la quiebra indirecta por incumplimiento de acuerdo, el acreedor no recupera los derechos que tenia antes del concurso, concurre a la quiebra indirecta por el monto del crédito renovado, descontando los pagos recibidos y los intereses devengados por mora.
2).- Tema: QUIEBRA POR NULIDAD DEL ACUERDO.
a.- En la sentencia de verificación de créditos dictada durante el trámite del concurso preventivo se declaró admisible el crédito del acreedor A con privilegio especial por la suma de $40.000,00 (inmediatamente dicho acreedor renunció al privilegio por el 40% de su crédito).
b.- La propuesta de acuerdo para los acreedores quirografarios, que con posterioridad fuera homologada, contemplaba una quita del 30% y el pago de la deuda en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera al año de la fecha de homologación. No se presentó propuesta para los acreedores privilegiados.
c.- El deudor, antes de la declaración de quiebra, había pagado cinco (5) cuotas.
PREGUNTA:¿Con qué monto y con qué privilegio participa ese acreedor en la quiebra?
El acreedor que no cobro nada en el acuerdo original recupera el derecho que tenía antes de la apertura del concurso, o sea, su crédito original.
Si
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