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Trabajo de arraigo

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  10.807 Palabras (44 Páginas)  •  294 Visitas

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que se enfrenta el representante social.

Con objeto de hacer factible la función persecutora encomendada al Ministerio Público, el articulo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales en comento, determina la facultad de dicho representante social, para solicitar al órgano jurisdiccional el arraigo domiciliario o se imponga la prohibición de abandonar una demarcación geográfica al probable responsable, en los casos que legalmente se estime necesario.[6]

1.5 Clasificación del Arraigo

El artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, nos establece dos clases de arraigo por un lado el arraigo domiciliario y, por el otro un arraigo que contiene la prohibición de no abandonar una demarcación geográfica.

1.5.1 Arraigo Domiciliario

La expresión “arraigo domiciliario” , denota al mismo tiempo la esencia de una medida cautelar de carácter personal y el lugar donde debe cumplirse, que no puede ser otro que el domicilio del probable responsable, es decir no el que pretenda designarle el Ministerio Publico , pues de acuerdo con el articulo 29 del Código Civil Federal, el domicilio de las personas físicas corresponde, normalmente , al lugar donde residen de manera habitual, o sea donde viven con sus familias, con otras personas o aún solos, bajo la presunción de que se considerara que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en el mas de seis meses, situación que es la que jurídicamente corresponde a la naturaleza de la medida cautelar en cita,

esto es, que permanezca el indiciado en su domicilio a disposición del Ministerio Publico, para fines de la averiguación previa, más no al hecho de situarlo en un lugar distinto al de su domicilio y mucho menos ocultarlo o incomunicarlo en algún sitio distinto aquel, como pueden ser los separos de la policía, un hotel una casa de las llamadas de “seguridad”, etcétera, por lo que el juez esta impedido para autorizar esto ultimo, y más aún, para conceder el arraigo debe de expresamente indicar el “domicilio del inculpado”, donde se cumplimentara la medida cautelar, previa prueba plena que le presente el Ministerio Publico de que el lugar corresponde, precisamente, al domicilio del probable responsable. Sin embargo para aquellos casos de excepción donde el indiciado carezca físicamente de domicilio en la forma indicada, debe estarse a lo dispuesto por el Titulo Tercero del Libro Primero del Código Civil Federal, para el efecto de que tenga como domicilio alguno de los que señale éste.[7]

1.5.2 Arraigo en una Zona Geográfica Determinada

Por lo que toca a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización del juez, la misma se impone en términos mas amplios, en comparación con el citado arraigo domiciliario, por que en ella de lo que se trata es de que no salga de una determinad localización espacial, como puede ser una ciudad, una población, una delegación, o colonia de una entidad, etc.

Sin señalamiento expreso del sitio donde deba permanecer, por tanto, la demarcación

geográfica puede corresponder o no al lugar donde se halle el domicilio del indiciado, pues aquí, de lo que se trata no es de mantenerlo en este último, sino, de que no salga de un área determinada como la “demarcación geográfica”. Si bien en el arraigo domiciliario, la autoridad no permite que el indiciado salga de su domicilio una vez decretada la medida cautelar, en contraposición la “prohibición de no abandonar una demarcación geográfica” si prevé que una vez decretada la medida cautelar por el juez, este pueda permitir que el indiciado salga de su domicilio, en las condiciones y con los requisitos de seguridad que establezca, a fin de que no se sustraiga a la acción investigadora que realiza el Ministerio Público.

La prohibición de abandonar una demarcación geográfica, implica que, de manera permanente, los agentes auxiliares del Ministerio Publico estén siguiendo de cerca las actividades y movimientos del indiciado dentro de la demarcación geográfica que se señale, pues, con independencia de que en este caso no existe prohibición legal para que la policía esté dentro de la demarcación , es obvio que en estos casos seria muy difícil permanecer fuera de la misma, par vigilar que no salga de ella el inculpado.

Concedida por el juez la medida del arraigo o de no abandonar una demarcación territorial, en los términos descritos, se entiende que la regla general de su duración será la del tiempo estrictamente indispensable, para determinar en la averiguación previa si existe o no probable

responsabilidad de inculpado, aunque sin exceder de los señalados treinta días naturales, en el caso del arraigo y sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

1.5.3 Arraigo contra la delincuencia organizada

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada nos establece que cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, de conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos delitos establecidos por la Ley de referencia, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

De igual forma la ley en comento en su articulo 12 establece el juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el articulo 2o. de la ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el ministerio publico de la federación y la policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que

le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.

El articulo 12 de la Ley Federal contra la delincuencia organizada indica que el Juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Publico Federal y considerando las características del hecho imputado y las

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