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4 criterios emitidos por la SCJN

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  375 Visitas

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Por último; cuando la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado afectando el derecho de defensa dejándolo en estado de indefensión, siendo así el juez decretara la libertad.

Que debe hacer el AMPF Para contrarrestar el efecto corruptor:

Teoría de la fuente: llegar a la fuente de la prueba por medios probatorios legales: no vulnerando derechos humanos, o hacer notar que la prueba fue obtenida en el lugar de los hechos y que no presenta irregularidad alguna

Teoría del descubrimiento inevitable: básicamente que la lógica le decía por cual camino ir y usted decidió obviarlo, ¿por qué? Fácil, $$$$

Teoría del vehículo atenuado: teoría del fruto del árbol envenenado, toda prueba obtenida después de una comprobablemente ilícita queda en cuestión su licitud.

CONTRADICCIÓN

- TERCER CRIETERIO: Este principio me recuerda a una clase de procesal civil, en la que mi profesor ilustre (Ahuizotl) Mencionó que en el proceso civil dado que siempre a la parte demandada se le tiene que presentar una copia de la demanda para que esta contravenga lo que el actor diga y haga su contestación como un reflejo de los hechos obviamente adecuándolos a su favor; se presenta la contradicción pues la parte acusada tiene la posibilidad de contradecir los hechos, cosa que hasta hace poco creo que en 2014 cuando se modificó el artículo 20 de la CPEUM al incluirse como principio rector en el proceso penal la CONTRADICCIÓN en la que ahora el imputado y su defensa podrían tener acceso a todo lo recabado en la carpeta de investigación (cosa que antes al parecer no sucedía, no sé por qué, pero no le veo ningún sentido) con las excepciones ya establecidas, que no tengo idea cuales sean pero usted si lo debe de saber, ah pero el punto es que se jacto que desde siempre en el proceso civil siempre ha persistido esa figura y ahora los penalistas se las copiaron. Ps que copiones.

Aquí podría hacer un análisis de esos datos que antes no se podían dar a conocer a la defensa y porque motivos se daba esto y analizar los beneficios que ahora usted ve en el cambio, aunque dudo mucho lo vea benéfico, supongo que el dejarle ver a la defensa la carpeta, en aquel entonces averiguación previa, era muy retribuidle. Hoy es un derecho que la defensa exige, a también mencione como se ponen sus moños cuando quieren las copias a la voz de ya y de todo cuando saben bien que no se les puede dar copias de TODO.

Todo este embrollo es para que las partes tengan la misma oportunidad de persuadir al juez pues conocen de todo lo que obra en la carpeta de investigación y pueden controvertirlo especialmente lo relacionado a testigos y peritos.

Se presenta una excepción a este principio, mencionado en el artículo 220 del CNPP

“Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.

Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.”

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN

- CUARTO CRITERIO

Es básicamente que se verifique la prisión preventiva de las personas juzgadas en el sistema tradicional, ya que es posible su libertad aplicando las nuevas reglas del sistema acusatorio, es como una adecuación de principios, se mencionan seis principios para que el juez autorice la libertad. Evaluando el riesgo

- Entrevista del detenido

- Recolocación de información adicional

- Verificación de la información

- Evaluación de riesgos

- Elaboración de la opinión

- Entrega de la opinión a las partes

Bien, hasta aquí queda concluido mi “comentario” espero lo lea toda, son las 4:53 de la mañana y quiero que mi esfuerzo valga la pena, lúzcase con sus colegas de la plenaria, y écheles tierra exponiendo sin leer.

Éxito!!!!

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