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CUAL ES LA PROMOCIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  369 Visitas

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ACUERDO REPARATORIO

JUICIO DE SUBSUNCIÓN :

Nos dice que el delito de daño CONTRA LA VIDA Y EL CUERPO Y LA SALUD se subsumió al Art 121 B inciso 5 de C.P ya que este articulo nos dice que es una lesión grave si al cometer el delito se ubiera utilizado cualquier tipo de arma , objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo su vida y en este caso se utilizo un objeto contundente que fue la botella llena de cerveza con la que agredio OMAR MOSHE RONDON SALAS al agraviado ARNALDO ACOSTA CONDORI .

PROCEDENCIA DEL ACUERDO REPARATORIO :

El art 122 es un delito previsto para un acuerdo reparatorio según el art 2 numeral 6 C.P.P

El fiscal dispuso convocar al agraviado y al imputado para la audiencia de acuerdo reparatorio a la cual no se presentaron a ninguna de las audiencias que fueron convocados , por lo cual se dispuso otra fecha para la audiencia del acuerdo reparatorio .

Para la cual el agraviado ARNALDO ACOSTA CONDORI presento una declaración jurada donde indica que producto de las leciones irrogadas a su persona por parte de OMAR MOSHE RONDON SALAS en el mes de abril del 2015 gasto aproximadamente en curaciones y medicamentos una suma aproximadamente de s/.550 y como consecuencia de esas leciones ya no pudo laborar ni tampoco seguir con sus actividades agrícolas por un lapso mayor a 28 días lo cual ha generado una perdida de s/.2,350.00

REQUERIMENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA :

PETICIÓN DE PENA

El fiscal pide el tercio intermedio de la pena que consta de 8 meses a 1 año y 4 meses ya que el imputado tiene un atenuante y un agravante ya que eso está previsto en el art 45 A del C.P , el atenuante vendría ser que el imputado no tiene antecedentes penales tampoco judiciales y el agravante vendría ser la botella con la que agredió a ARNALDO ACOSTA CONDORI .

DÍAS MULTA

En este caso toma la sical como criterio la remuneración mínima vital que asciende a la suma de s/.750.00 y un diario de s/.25.00 nuevos soles diarios

Se solicita el importe del %25 del ingreso diario del imputado de acuerdo al calculo afectado esto nos da como resultado s/625.00 como resultado final de los 100 días multas

A mi criterio me parece que la fiscal debió pedir más reparación civil es muy poco lo que se le pide al imputado el daño moral que paso el imputado debió pasar una pericia psicológica pedida por el fiscal para ver el grado del daño que le causo el imputado OMAR MOSHE SALAS RONDON ya que el corte que le proporciono fue en el pómulo lo que podría causar en el trauma .

También el fiscal obvio el daño emergente que le ocasiono al agraviado en ese momento los golpes y los cortes que tuvo el agraviado

MEDIOS DE PRUEBA :

Falta la prueba documental del agraviado de las recetas , gastos que pudo hacer en taxis , medicamentos y donde el medico que lo atendio.

EXAMENES DE LOS PERITOS

- MEDICO LEGISTA ANGEL BUENO OCHOA

- No hubo medidas de coerción

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