DESARROLLO DE EL ESTADO. CONCEPTO
Enviado por Ensa05 • 30 de Diciembre de 2018 • 22.773 Palabras (92 Páginas) • 417 Visitas
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- PODER DE POLICIA. CONCEPTO.
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Interpretación: El Poder de Policía es un Potestad Reglamentaria del Estado, es la zona que va entre “mi” derecho y el derecho del “vecino”, entre nosotros esta el poder de policía reglamentando mi conducta y al de mi vecino – es decir, hasta donde puede llegar yo y hasta dónde puede llegar él, de ahí que no son absolutos los derechos (el único derecho absoluto es el pensamiento, cuando se expresa, está sujeto a la potestad reglamentaria).
Fuente: La base constitucional del Poder de Policía es la primera parte del artículo 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.
CLASES: existen dos acepciones sobre poder de policía:
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FRANCESA O RESTRINGIDA (1869-1922): se caracteriza por procurar la protección de bienes jurídicos concretos: seguridad pública, moralidad pública y salubridad pública. Es decir, este poder es la potestad reglamentaria del Estado teniendo en cuenta la seguridad, salubridad y moralidad de las personas.
→En materia de SEGURIDAD: el Estado interviene en la vida social, preservando el orden social. Por ejemplo: Persigue a los delincuentes, Protege a la ciudadanía de peligro, Ejercita controles en la ruta y Ordena y encauza las manifestaciones.
→En materia de SALUBRIDAD, el estado Protege la salud a través de vacunaciones masivas, Impide el ingreso de personas enfermas al país cuando pueden traer epidemias, Exige desinfecciones, Exigencia de un seguro contra terceros en el automóvil, un extinguidor, etc.
→En materia de MORALIDAD: cuando Preserva la salud moral de la población evitando que los niños vean espectáculos obscenos, Impide actos en la vía pública que denigrar la dignidad de las personas y se ponen topes de edad para espectáculos públicos.
Con lo anterior, no se lesionan los derechos constitucionales.
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NORTEAMERICANA O AMPLIA (1922): Se origina en el Derecho Americano (EE.UU.). Considera que este poder, es una potestad del Estado que tiene en cuenta la seguridad, salubridad y moralidad de las personas en aras del bien común.
Critica: esta definición lleva a confundirse con el poder del Estado y con el Estado mismo, porque al decir bien común está haciendo referencia al bien último del Estado que es la satisfacción del bien común.
¿QUE ACEPCIÓN SE IMPLEMENTO EN ARGENTINA?
Nuestra Corte Suprema de Justicia, hasta el año 1922 tuvo una concepción restringida, es decir, que solo en materia de salubridad, la moralidad, la seguridad se pueden reglamentar los derechos.
A partir de 1922, la Corte cambió de tesitura y se inclina por la concepción amplia, concretamente cuando ya se empieza a introducir el Estado en las leyes de emergencia locativas. La razón para limitar nuestros derechos es el bien común, la sociedad en ciertos casos necesita que el Estado intervenga reglamentando cómo se van a ejercer los derechos.
LIMITES CONSTITUCIONALES
La constitución impuso límites a esta especial actividad del Estado, a fines de evitar abusos de las autoridades de turno.
- LEGALIDAD: La única herramienta que tiene el Estado para reglamentar los derechos es la ley. (norma emanada de un órgano con competencia legislativa). Eso surge de la primera parte del art 14 y del art 19.
- INTIMIDAD Y PRIVACIDAD: la actividad limitativa del Estado jamás puede invadir la esfera de privacidad e intimidad protegidas por los art 18 y 19. Intimidad (nadie lo ve) y privacidad (conductas públicas realizadas pero que no afectan a terceros).
- RAZONABILIDAD: El cuerpo legislativo que dicte la ley debe hacerlo en forma proporcionada o razonable (no alterando el espíritu del derecho, adecuado al fin buscado.) y sin afectar a unas personas en detrimento de otras. Art 28.
- PODER LEGISLATIVO
El órgano a cargo de la función legislativa ha sido denominado por la Constitución de la Nación como “Congreso de la nación”. En este órgano descansa la representatividad del pueblo en la formación y sanción de sus reglas básicas de convivencia, generales y de obligatorio cumplimiento (leyes).
Además de la función principal de este órgano que es la de FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES, también existen otras funciones, tales como:
- Preconstituyente, al declarar la necesidad de la reforma de la Constitución (art.30).
- Fiscalizador de los demás órganos.
- Ser el órgano que establece cargas públicas, al ordenar el reclutamiento de tropas o imponer tributos (art.52).
- Ente que otorga beneficios cuando asigna subsidios (art. 75 inciso 2 y 9).
- Órgano que aprueba tratados internacionales (art. 75 inciso 22 y 24).
- Escenario principal de la oposición política, en tanto que las cámaras están conformadas por legisladores que apoyan al Presidente y por la oposición.
- Gestor, al interceder entre los ciudadanos y los órganos administrativos burocráticos para coadyuvar en la celeridad de los trámites que necesiten una solución urgente.
- FUENTE→REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
La actividad administrativa normativa puede ser ejercida por cualquiera de los órganos y se manifiesta a través de los reglamentos.
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García de Enterría conceptualiza a los reglamentos como “… toda norma escrita dictada por la Administración…”. Expresa que el reglamento no pone en evidencia la “voluntad general” de la administración sino que es una regla técnica o una “ocurrencia de los funcionarios”.
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CLASES DE REGLAMENTOS:
- De ejecución: Son los que dicta el órgano ejecutivo, en su ámbito organizacional para hacer posible la mejor aplicación de una ley formal material y lograr un más amplio conocimiento y explicación de ella a los administrados, ya que para ello es necesario que se especifiquen detalles
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