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Derecho Internacional Público. Función del Derecho Internacional

Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  458 Visitas

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Dentro de los supuestos de las personas que formaban parte del derecho de gentes se encontraban las relaciones entre el príncipe y particularidades que no eran súbditos suyos y cuando existía un conflicto de leyes entre individuos se aplicaría el derecho de gentes.

Francisco Suárez

Este autor consideraba que el “Ius Gentium” en una de sus dos acepciones es el derecho que deben observar todas las naciones o pueblos y en la otra acepción es derecho que todas las comunidades o reinos observan en su régimen interno.

Al Papa le concede la tenencia de un poder arbitral sobre los príncipes cristianos, recomienda el arbitraje para aquellos casos que no hubiere justicia.

Realiza una distinción entre el “Ius Intergentes”, siendo este el derecho que todos los pueblos y naciones deben guardar entre sí en sus relaciones mutuas y el “Ius Intragentes”, que es el derecho que todas las ciudades y reinos observan dentro de sí mismos.

En cuanto al concepto de comunicad internacional es aquella comunidad formada por los diferentes pueblos que tienen siempre alguna unidad, no solo específica, sino también como política y moral y que precisa de un derecho por el cual están dirigidos y ordenados rectamente y que estas comunidades nunca son aislamientos, de tal modo suficientes para sí que no necesitan de una ayuda pública y comunicación.

En cuanto a los temas de guerra refería que no eran un mal en sí, que no estaba prohibido a los cristianos y que era un medio para procesar la paz verdadera. Así mismo establece tres requisitos para la guerra justa:

- Que la declare autoridad legitima

- Que haya causa justa

- Que sea licito el modo de realizarla

La causa no es justa, si se declara la guerra con el ánimo de gloria o riqueza. Es justa la guerra si un príncipe se apodera de lo otro y se niega a devolverlo, así mismo refería que antes de que se emprendiera la guerra es obligatorio pedir la reparación.

IUS NATURALISTA LAICO

Alberico de Gentili

Perseguido por la inquisición que provocó que emigrara junto con su padre por lo cual vivieron en Austria, Alemania y con posterioridad en Londres, siendo en esta ciudad en donde llego a ser profesor de derecho civil romano en la Universidad de Oxford. Como consecuencia de la fama que acarreo el gobierno Ingles solicito su opinión en el caso del embajador Bernardino de Mendoza, a lo cual Gentili sostuvo que el embajador estaba protegido por cierta inmunidad debido al rango de embajador y por lo tanto no podía ser sometido a juicio ante los tribunales Ingleses. Como consecuencia de lo anterior el gobierno Ingles envió al embajador a España.

En cuanto al derecho de guerra dentro de su obra se encuentran tres libros:

- Causas de la guerra

- Modo de hacer la guerra

- De los tratados de paz

Respecto de los tratados consideraba que no solo obligaba a los suscriptores sino también a los monarcas sucesores.

Gentili era Ius Positivista y veía la lógica de una manera más tangible para llegar a la realidad de las cosas pasando por alto el poder supremo de los Ius Naturalistas.

Hugo Grocio

Al igual que Francisco Suárez, afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es humano e independiente de la teología o de la existencia de Dios, es más, incluso sostuvo la noción que el derecho natural es inmutable, ni aun Dios lo puede cambiar, esto implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Hugo Grocio el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría aunque Dios no existiese.

En 1609 publicó Mare liberum, obra en la que defendía el principio de la libertad de los mares frente a españoles, portugueses e ingleses. Su obra más famosa, De iure belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerras, y constituyó uno de los primeros códigos de derecho internacional público.

Respecto de la guerra defendía la moderación por motivos humanitarios, sostenía que los rehenes no deberían sufrir la muerte, que el vencido solo sería muerto si se encontraba en peligro la vida del vencedor. Por lo que respecta a las embajadas se inclinaba por sostener que el embajador debería de tomarse en consideración para aspectos legales como si estuviese fuera del territorio al que estuviese acreditado, en este mismo sentido, sostenía la idea de que el embajador estaba exento de la jurisdicción penal del Estado en que se hallaba y que para el caso de cometer un delito, esta persona debería ser enviado a su país para ser castigado.

En el rubro de los tratados internacionales al igual que Gentili sostenía que los tratados no obligaban solo a los que suscribían, sino también a sus sucesores, rechazaba la cláusula “Rebus Sic Stantibus” (Estando así las cosas).

“Pacta Sunt Servanda” (Lo pactado debe cumplirse).

Y destaco la buena fe y el respeto a los tratados.

AUTORES POSITIVISTAS

Cornelius Van Bynkershoek

En opinión de Cornelius el Ius Gentium es el Derecho Internacional, se destaca el hecho de que se aleja de todo influjo teolológico puesto que no emplea ningún argumento religioso. Abandona totalmente el Ius Naturalismo y se preocupa por el origen de las normas internacionales para ubicarlo en el sentido común de los pueblos que se reflejan en su actuación, es por lo cual cobran relevancia para él los precedentes, prestando mayor atención a los recientes.

Usa la razón como sentido común para encontrar en cada caso que analiza la mejor y más equitativa solución. El apoyo a esa razón la busca en los tratados y en los precedentes generalmente establecidos.

Aun siendo Ius Positivista se inclina por la imparcialidad y la justicia.

En cuanto al derecho del mar detalla el derecho de empresas y determina al momento en que la propiedad del barco y las mercancías pasan al capturador.

En la obra De Dominio

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