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HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  439 Visitas

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Verbo Rector: Lesionar

Sujeto activo: El que, o sea ‘’cualquiera’’

Sujeto pasivo: Otro Cualquiera

Clase de Norma: Prohibitiva

Tipo Base: Inc. 1, numerales 1, 2, 3,4

Tipo Agravado del Tipo Base: No tiene

Tipo Atenuado del Tipo Base: Inc. 2. Dolo Eventual

Tipo Atenuado del Tipo Agravado: No tiene

Clase de Pena: Privativa de Libertad

Marco Penal (min/Max): Inc.1: 6 meses – 10 años

Inc.2: 6 meses – 5 años

Clase de Hecho Punible: Crimen Inc. 1. Dolosa

Clase de Responsabilidad: Inc. 2. Dolo Eventual

Se castiga la Tentativa?: Si

Se castiga la Culpa?: Si, ver articulo 113

Cuál es el Bien Jurídico Protegido?: La Integridad Física

Artículo 113.- Lesión Culposa

1° El que por acción culposa causara a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año o con multa.

2° La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.

Conducta: El que causara un daño en la salud de otro

Verbo Rector: Dañar

Sujeto activo: El que, o sea ‘’cualquiera’’ debe reunir algunas características en particular (medico, juez, tutor, etc.)

Sujeto pasivo: Otro Cualquiera debe reunir algunas características en particular (paciente, tutelado etc.)

Clase de Norma: Prohibitiva

Tipo Base: Inc. 1

Tipo Agravado del Tipo Base: No tiene

Tipo Atenuado del Tipo Base: No tiene

Tipo Atenuado del Tipo Agravado: No tiene

Clase de Pena: Privativa de Libertad o multa

Marco Penal (min/Max): 6 meses a 1 año

Clase de Hecho Punible: Delito

Clase de Responsabilidad: Culposa

Se castiga la Tentativa?: No

Se castiga la Culpa?: Si

Cuál es el Bien Jurídico Protegido?: La Integridad Física

Artículo 114.- Consentimiento

No habrá lesión, en el sentido de los artículos 111 y 113, cuando la víctima haya consentido el hecho.

Artículo 115.- Composición

En los casos señalados por los artículos 110, 111, incisos 1° y 3°, y el artículo 112, se acordara la composición prevista en el artículo 59. En los casos del artículo 113 el tribunal podrá acordar la composición.

Artículo 116.- Reproche reducido

Cuando el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes se podrá, en los casos de los artículos 110, 111, inciso 1° y 113, prescindir de la condena a una pena, a la composición o a ambos.

Artículo 117.- Omisión de Auxilio

1° El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año o con multa, cuando:

- El omitente estuviera presente en el suceso; o

- Cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal.

2° Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicara una pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa.

Conducta: El que salvara a otro

Verbo Rector: Salvar

Sujeto activo: El que, o sea ‘’cualquiera’’

Sujeto pasivo: Otro Cualquiera

Clase de Norma: Imperativa

Tipo Base: Inc. 1

Tipo Agravado del Tipo Base: Inc. 2

Tipo Atenuado del Tipo Base: No tiene

Tipo Atenuado del Tipo Agravado: No tiene

Clase de Pena: Privativa de Libertad o multa

Marco Penal (min/Max): Inc. 1: 6 mese – 1 año o multa

Inc. 2: 6 mese – 2 años o multa

Clase de Hecho Punible: Delito

Clase de Responsabilidad: Dolosa

Se castiga la Tentativa?: No

Se castiga la Culpa?: No

Cuál es el Bien Jurídico Protegido?: La Integridad Física

Artículo 118.- Indemnización

El que con el fin de prestar el auxilio efectúe gastos o al prestarlo sufriera daños, será indemnizado por el Estado. Esto se aplicara también cuando, con arreglo del artículo 117, inciso 2°, no haya existido un deber de prestarlo. Cumplidas estas indemnizaciones, el Estado se subrogará en los derechos del auxiliante.

CONCLUSIÓN

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