Hechos punibles contra la seguridad de las personas
Enviado por karlo • 26 de Abril de 2018 • 1.458 Palabras (6 Páginas) • 477 Visitas
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ART. 216 INTERVENCIONES PELIGROSAS EN EL TRANSITO TERRESTRE.
1º el que:
- Destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;
- Como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones;
- Produjera un obstáculo; o
- Mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
3º En estos casos, se aplicara también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º.
Analizando el art, 216 del código penal surgen las interrogantes siguientes: 1. si aquel que manejara incorrectamente se encuentra también incluido en el tipo penal. 2. Si cualquier manejo incorrecto, sin seguir las reglas de tránsito, ya configura este delito, y 3. Si es un delito o una simple falta. El conductor no puede comportarse con desprecio absoluto de las reglas de tráfico más elementales. Por ejemplo, conducir a 100 km/h donde solo está permitido ir como máximo a 50 km/h, invadir el carril izquierdo sin señalizar el movimiento, etc. Por último la temeridad ha de ser manifiesta, es decir, ha de ser patente para terceros. No basta por tanto con la mera infracción de las normas contenidas en el reglamento de tránsito (sea de la caminera o municipal) para configurar este tipo penal. La conducta es punible.
ART. 217 EXPOSICION A PELIGRO DEL TRANSITO TERRESTRE.
1º el que dolosa o culposamente;
- Condujera en la vía publica un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o psíquicos, o de agotamiento;
- Condujera en la vía publica un vehículo automotor pase a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 (prohibición temporaria de conducir), o habiendo sido privado del documento de licencia; o
- Como titular del vehículo tolerara la realización de un hecho señalado en los numerales anteriores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Antes del código penal estas actitudes eran reprochables socialmente más no perseguibles criminalmente. Ahora es un hecho punible de acción penal publica, resulta perseguible de oficio e inclusive con un marco penal superior que un hecho punible ya que este solo genera un peligro abstracto para el bien jurídico protegido, mientras que esta conducta llega a lesionar efectivamente el bien jurídico, la integridad física de una persona. Aquí hablamos de las condiciones tanto físicas como psíquicas para manejar un vehículo y el comportamiento del mismo en la vía publica.
CONCLUSION
Hoy en día resulta innegable el hecho que existe un número más que importante de víctimas, a consecuencia de siniestros ocurridos en ocasión de conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, constituyéndose en uno de los problemas más graves que afectan a muchos países, por su gran impacto negativo en la salud de sus habitantes.
Las estadísticas demuestran los traumatismos causados por este tipo de accidentes que ocasionan pérdidas humanas y materiales. Por tanto debe resaltarse la importancia de las leyes que regulan este tipo de comportamiento, y estos conocimientos nos dan la magnitud del problema que va en aumento demostrándonos así que la prevención vial en nuestro país adolece de serias falencias que deben ser resueltas a la brevedad posible, poniendo a prueba todos los mecanismos de prevención y control social del estado. La ley está para ser cumplida. Nadie puede alegar el desconocimiento de la misma.
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