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EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO PENAL DESDE LA INVESTIGACIÓN HASTA LA SENTENCIA, CUANDO UN ADOLESCENTE REALIZA UN HECHO PUNIBLE.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  449 Visitas

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Una vez recibidas las actuaciones que han sido remitidas por parte del juez de control dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de las actuaciones el presidente o presidenta de la sección de adolescente del tribunal penal fijará la fecha en un lapso entre diez (10) y veinte (20) días siguientes al auto de fijación.

La audiencia del juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del imputado o la imputada, del o de la Fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora.

- EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN ADOLESCENTES.

- ORALIDAD. El juicio es oral y sólo se admiten las formas escritas previstas en la ley.

- INMEDIACIÓN. El juez debe que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento salvo los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, pruebas que serán discutidas en la audiencia de juicio. Sólo se apreciarán las pruebas incluidas en la audiencia.

- CONCENTRACIÓN. Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible continuará durante el menor número de días consecutivos.

- UNIFORMIDAD. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho se tramitan por los procedimientos contenidos en esta Ley, aunque por otra leyes tengan pautado un procedimiento especial.

- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El juez debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación.

- PUBLICIDAD. El juicio oral tiene lugar en forma pública, pero se debe proceder a puertas cerradas total o parcialmente, cuando así lo establezca la ley o determine el juez por motivos de seguridad, de moral pública o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

- SIMPLIFICACIÓN. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni formalismos innecesarios.

- INICIATIVA Y LÍMITES DE LA DECISIÓN. El juez sólo puede iniciar el proceso previa solicitud de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice y en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos.

- DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO POR EL JUEZ O JUEZA. El juez dirige el proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.

- PRIMACÍA DE LA REALIDAD. El juez debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.

- LIBERTAD PROBATORIA. En el proceso, las partes y el juez, pueden valerse de cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y el juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada.

- LEALTAD Y PROBIDAD PROCESAL. Las partes, sus apoderados, apoderadas, abogados y abogadas deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. El juez debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a estos deberes en el proceso.

- DEFENSA TÉCNICA GRATUITA. Las partes que así lo requieran contarán con asistencia o representación técnica gratuita en todo estado y grado de la causa a fin de garantizar la mejor defensa de sus derechos e intereses.

- ¿POR QUÉ EL LEGISLADOR ESTABLECE UNA EDAD DISTINTA PARA QUE UN ADOLESCENTE RESPONDA PENALMENTE POR SUS ACTOS.

Con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establecía una edad de 12 a menos de 18 años, para responder penalmente, se cambió a 14 y menos de 18, porque promediamente antes de los 14 años es de baja estadística la comisión de delitos a diferencia de los adolescentes en edad promedio de 14 años a 17 años.

- GRAFICO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL ADOLESCENTE.

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