ACTIVIDAD 1. Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidas las personas que aparecen indicadas.
Enviado por mondoro • 12 de Febrero de 2018 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 2.218 Visitas
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A cada trabajador o trabajadora se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.
- El alta: es el acto administrativo de inclusión de la trabajadora o del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar.
Los empresarios están obligados a solicitar el alta mediante los documentos y en los plazos antes señalados para la afiliación de sus trabajadores. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto (modelo A-2), surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.
- La baja: es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador o la trabajadora cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo.
Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.
- Inscripción: (no es una obligación formal directa con el trabajador al que contrata pero implica la elección de una entidad aseguradora que asuma la protección de sus contingencias profesionales) con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario o la empresaria está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadoras y trabajadores, pudiendo optar la empresa entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).
ACTIVIDAD 3. Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario o la empresaria por un lado y los trabajadores y las trabajadoras por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social.
Sujetos cotizantes y contingencias protegidas
Contingencias protegidas
Sujeto obligado a cotizar
- Contingencias comunes
- Desempleo
- Formación profesional
Trabajador o trabajadora (cuota obrera)
Titular de la empresa (cuota patronal)
- FOGASA
- Contingencias profesionales
Titular de la empresa
ACTIVIDAD 4. Calcula la prestación de desempleo que pueda corresponderle a un trabajador cuyas circunstancias personales y laborales son las siguientes:
- Trabajador de 43 años de edad con un hijo menor de edad.
- Contrato por tiempo indefinido a jornada completa.
- Años cotizados a la Seguridad Social: 10 años y dos meses.
- Bases de cotización por desempleo del último año: 2.216,67 €/mes
El pasado mes de junio de 2015 su contrato se extingue por muerte del empresario sin haber llegado a disfrutar sus 30 días de vacaciones.
Tiene derecho a la prestación, ya que su contrato se extingue por muerte del empresario y tiene derecho a 24 meses de prestación por tener más de 6 años cotizados.
Base reguladora: 2.216,67€ x 6 meses = 13.300,02€/ 180 días = 73,89€/día.
Durante los 180 primeros días, será: 73,89 x 70% = 51,72€/día
51,72€/día x 30 días = 1551,60€/mes
A partir del día 181, el 60% de la BR: 73,89 x 60% = 44,33€/día
44,33€/día x 30 días = 1.330€/mes
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos, que dependen del número de hijos a cargo. En este caso el trabajador tiene un hijo menor a su cargo.
El mínimo a percibir con hijos a cargo es el 107% del IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementando en una sexta parte (pagas extraordinarias). Por lo que respecta al tope máximo, con un hijo a cargo mas la cuantía de la prestación no será superior al 200% del IPREM del año de nacimiento del derecho, incrementando en una sexta parte (pagas extraordinarias).
IPREM (mensual) 532,51€ x 200% = 1.065,02€ x 14/12 = 1.242,52€/mes máximo
Por lo tanto 1.242,52€ será la prestación a percibir durante 24 meses.
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