ACTIVIDAD 1) Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española:
Enviado por Rimma • 7 de Julio de 2018 • 3.148 Palabras (13 Páginas) • 2.895 Visitas
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general
Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento R.E. de funcionarios
civiles del Estado, de la
Administración de justicia
y de las Fuerzas Armadas
ACTIVIDAD 4) Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario o la empresaria frente a la Seguridad Social respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata.
El empresario o empresaria tiene tres obligaciones formales frente a la Seguridad Social con respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata y son las siguientes:
1. Afiliación: acto administrativo por el cual se incorpora al trabajador o la trabajadora a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa a través del modelo oficial A2 tiene la obligación de solicitar la afiliación ante la TGSS con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días. Se admite la remisión electrónica por el sistema RED, a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos.
La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y es único para todos los Regímenes que lo componen. A cada trabajador o trabajadora se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.
2. Alta: acto administrativo por el cual se incluye al trabajador o trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar. Los empresarios tiene la obligación de solicitar el alta a través del modelo A2 antes del inicio de la relación laboral pero no antes de 60 días. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.
3. Baja: acto administrativo que tiene lugar cuando el trabajador o la trabajadora cesa en su empresa. La empresa tiene la obligación de comunicar la baja en el plazo
de los 6 días siguientes al cese en el trabajo. Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.
ACTIVIDAD 5) Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario o la empresaria por un lado y los trabajadores y las trabajadoras por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social.
Sujetos cotizantes y contingencias protegidas
Contingencias protegidas Sujetos obligados a cotizar
Contingencias comunes
Desempleo
Formación profesional Trabajador o trabajadora y titular de la empresa
FOGASA
Contingencias profesionales Titular de la empresa
ACTIVIDAD 6) Con los datos que se facilitan, calcula las cuotas mensuales de empresa y trabajador a la Seguridad Social:
Supuesto:
Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 2ºde ayudantes no titulados.
En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades:
- Salario: 811,37 €.
- Incentivos: 150,00 €.
- Plus convenio: 200,00 €.
- Horas extraordinarias: 123, 38 €.
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37€ cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006,28 dic) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,8%.
Contingencias Comunes:
Base de cotización = Salario + Incentivos + Plus convenio + parte proporcional pagas extraordinarias
BC = 811,37 € + 150,00 € + 200,00 € + (811,37x2/12) = 1.296,60 €
Contingencias Profesionales:
Base de cotización = Contingencias comunes + Horas extraordinarias
BC = 1.296,60 € + 123,38 € = 1.419,98 €
Cuotas mensuales de la empresa:
- Contingencias comunes: 23,60% de 1.296,60€ = 305,99€
- Contingencias Profesionales 0,80 % de 1,419,98€ =11,359 €
- Desempleo: 6,70% de 1.419,98€ = 95,138€
- FOGASA: 0,20% de 1.419,98€ = 2,84€
- Formación Profesional 0,60% de 1.419,98€ = 8,52 €
- Adicional horas extraordinarias 23,60% de 123,38 € = 29,107€
TOTAL = 305,99 + 11,359 + 95,138 + 2,84 + 8,52 + 29,107 = 452,95€
Cuotas mensuales del trabajador:
- Contingencias comunes: 4,70% de 1.296,60€ = 60,94€
- Desempleo: 1,60% de 1.419,98€ = 22,719€
- Formación Profesional 0,10% de 1.419,98€ = 1,42 €
- Adicional horas extraordinarias 4,70% de 123,38 € = 5,79€
TOTAL = 60,94 + 22,72 + 1,42 + 5,79 = 90,87€
ACTIVIDAD 7) Calcula la prestación económica a la que tendrá derecho el trabajador accidentado en el supuesto que se plantea a continuación:
Supuesto:
Un trabajador incluido en el grupo de cotización 6º del Régimen General de la Seguridad Social, es contratado el 16 de noviembre de 2009, fecha en la que fue afiliado y dado de alta.
El 10 de enero de 2010 es dado de baja médica a consecuencia de un accidente no laboral, permaneciendo en esta situación hasta el día 8 de febrero, durante la cual recibió tratamiento médico.
A
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