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PROMOCION COPIAS

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  3.660 Palabras (15 Páginas)  •  305 Visitas

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(corte) del estado de cuenta ya mencionado, por ello mi mandante se reserva el derecho de cuantificar los que se hayan generado con posterioridad en la etapa de ejecución de sentencia.

Para que exista una debida comprensión de mi pretensión aquí planteada por parte de su señoría y de mi contraria me permito narrar la siguiente relación de:

HECHOS:

PRIMERO, CONTRATO DE CRÉDITO.- En Guadalajara, Jalisco, el día 28 de Septiembre de 2011, se celebró un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO Y HABILITACIÓN Y/O AVÍO, CON INTERESES Y GARANTÍA AVAL, en el cual fueron partes de mi representada NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso FONDO JALISCO DE FOMENTO EMPRESARIAL (FOJAL), quién tuvo el carácter del “ACREDITANTE” y por otro lado intervino la señora ANA GUADALUPE ROMO TORRES, en su calidad de parte “ACREDITADA”, y también se demanda al señor JAIME ROMO TORRES, en su calidad de “DEUDOR SOLIDARIO Y AVAL”. Este documento privado como ya se expresó será mencionado en esta demanda como el “fundatorio” el cual se acompaña desde estos momentos como ANEXO 2.

Que las partes consignaron en el fundatorio de la acción, fueron los siguientes los cuales en obvio de repeticiones ruego que se me tengan por reproducidos los términos y condiciones establecidos literalmente en el fundatorio solicitando desde estos momentos de que si en la presente demanda se asienta algún dato que no corresponda a los plasmados en los documentos exhibidos en vía de prueba, ruego a su señoría tome en consideración los datos asentados en dichos documentos, lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial cuyo rubro es: “DEMANDA. LA OBLIGACION DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR SE HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA)”.

1.- IMPORTE DEL CRÉDITO.- Como se desprende de la CLÁUSULA PRIMERA del contrato fundatorio, mi representada otorgó en forma de apertura de crédito a la parte demandada un CREDITO REFACCIONARIO por la cantidad de $45,046.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), así como un CRÉDITO DE HABILITACIÓN Y/O AVÍO por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) importe dentro de los cuales no se incluyeron intereses.

2.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Según se desprende de la CLÁUSULA TERCERA del contrato fundatorio, el importe del crédito sería ejercido por la parte demandada en una sola exhibición, habiéndose acordado por las partes conforme a la CLÁUSULA CUARTA que dicha disposición se acreditaría mediante la suscripción a favor de mi representada de títulos de crédito denominados PAGARÉS, los cuales serían suscritos por la parte demandada, tal y como aconteció y por ello se suscribieron los títulos de crédito que se acompañan a este escrito inicial de demanda.

Con estos documentos mercantiles se acredita la disposición del crédito que mi representada concedió a la parte demandada, los cuales se acompañan como ANEXO 4.

3.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.- Como se desprende de la CLÁUSULA SEXTA del fundatorio, el plazo para el pago del crédito que concedió mi representada a la parte demandada fue en los siguientes términos:

Por lo que se refiere al CRÉDITO REFACCIONARIO, el plazo sería de 48 MESES, los cuales vencerían el día 20 DE OCTUBRE DEL 2015, debiendo efectuar la parte demandada 1 UN PAGO de la cantidad de $1,122.28 (MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS 28/100 M.N.), y los restantes pagos mensuales, iguales y consecutivos por la cantidad de $1,253.66 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 66/100 M.N.), pago los cuales incluirían capital e intereses, mismos que iniciarían a partir del día 20 DE NOVIEMBRE DEL 2011.

Respecto del crédito de HABILITACIÓN Y/O AVÍO, el plazo sería de 24 MESES, los cuales vencerían el día 20 DE OCTUBRE DEL 2013, debiendo efectuar la parte demandada 1 UN PAGO de la cantidad de $1,139.25 (MIL CIENTO TRINTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.) y los restantes pagos mensuales, iguales y consecutivos por la cantidad de $1,212.17 (MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 17/100 M.N.), pagos los cuales incluirían capital e intereses, mismos que iniciarían a partir del día 20 DE NOVIEMBRE DEL 2011.

Ahora bien y conforme a la CLÁUSULA SÉPTIMA DEL FUNDATORIO, los pagos los debería efectuar la parte demandada en el domicilio de mi representada o bien mediante depósito bancario. El domicilio y los números de cuenta asignados vienen perfectamente en la cláusula mencionada en el presente párrafo, mismos que ruego que se me tengan por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertasen.

4.- TASA DEL INTERÉS ORDINARIO.- De la CLÁUSULA NOVENA del fundatorio los ahora demandados se comprometieron a pagar a mi Representada INTERESES ORDINARIOS sobre saldos insolutos de las sumas ejercidas a la TASA ANUAL FIJA del 15% (QUINCE POR CIENTO), pago el cual se obligaron a efectuarlo los días 20 de cada mes.

Debemos de aclarar que los intereses ordinarios se han generado desde el inicio del crédito y los cuales corresponden en una porción de los pagos periódicos (parcialidades) que se comprometieron a realizar mis contrarios conforme a las fechas e importes establecidos en la CLÁUSULA SEXTA del contrato fundatorio, debiéndose subrayar que en dicha cláusula se estableció claramente que los pagos mensuales incluiría capital e intereses ordinarios.

5.- TASA DEL INTERÉS MORATORIO.- De la CLÁUSULA DÉCIMA del fundatorio los ahora demandados se comprometieron a pagar a mi representada INTERESES MORATORIOS a la TASA ANUAL que resulte de multiplicar por 2.0 (DOS PUNTO CERO) LA TASA ORDINARIA ANUAL, cálculo que deberá efectuarse utilizando el procedimiento de 30 (treinta) días naturales transcurridos, con divisor de 360 (trescientos sesenta) días, base comercial.

Debemos aclarar que los intereses moratorios se han devengado en razón del pago extemporáneo o falta de pago total o parcial de las amortizaciones (pagos periódicos) descritos en la CLÁUSULA SEXTA, debiéndose considerar que estos intereses moratorios se pueden generar por el pago retrasado (así sea un día o más) de la fecha de pago exacta de los pagos mensuales.

SEGUNDO, CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Como se desprende de la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA del fundatorio, las partes acordaron las causales que darían origen al vencimiento anticipado del fundatorio y como consecuencia de ello, mi representada se reservó la facultad de dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe

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