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Georreferenciación Cartográfica de Mosaicos Catastrales utilizando la Tecnología GNSS, GOOGLE EARTH, TRACKMAKER y WINDOWS GIS. en las parcelas Nos. 000000, 00000 del Distrito Catastral 03 de la sección de Breton Del Municipio de Cabrera, Provincia Mar

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  4.368 Palabras (18 Páginas)  •  454 Visitas

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La ausencia, en este período, de una delimitación real de los inmuebles era uno de los problemas más serios del sistema, puesto que los inmuebles que se vendían no estaban mensurados en su mayoría, siendo insuficientes las informaciones sobre la extensión y los límites de los mismos.

Era frecuente que los límites se establecieran por apreciación del titular o tomando como referencia, ríos, arroyos, trochas, árboles, cercas y caminos que se encontraban en los alrededores del inmueble. Pero el no utilizar las mismas referencias, para establecer los límites, producía confusión en la descripción del objeto, lo que permitía que la misma cosa fuese transferida varias veces.

En el año 1911, se promulga la Ley sobre División de Terrenos Comuneros, la cual tenía por finalidad eliminar la copropiedad existente en los terrenos comuneros, propiedad que se expresaba en cuotas porcentuales, llamadas acciones de peso. Esta situación se presentaba en la mayoría de los terrenos del país, debido a que los mismos se encontraban indivisos y carentes de mensuras que indicaran sus límites. Con esta ley se procuraba determinar e individualizar las propiedades, estableciendo sus límites y su extensión superficial, a través de los trabajos de los agrimensores, quienes, autorizados por el Juez de Primera Instancia, conjuntamente con un notario realizarían el procedimiento de partición de los derechos, mensurando los predios y dejando en manos de los titulares una copia auténtica del procedimiento de partición. La Ley sobre División de Terrenos Comuneros es considerada el primer gran esfuerzo del Estado por regularizar y normar la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.

El Sistema Ministerial entrañaba grandes riesgos para el crédito territorial y la movilización de los derechos. Puesto que en el país operaban bandas de falsificadores que alteraban las inscripciones en los libros del Registro y Conservaduría de Hipotecas, haciendo inscripciones que establecían, por medio de maniobras fraudulentas, la prioridad en el Registro, con lo cual despojaban de sus derechos a los legítimos propietarios.

Los Estados Unidos de Norteamérica ocupan la República Dominicana desde el 1916 hasta 1924, período en que procuran establecer un nuevo sistema registral que garantice las inversiones inmobiliarias en el país, ya que desde finales del siglo XIX y comienzos del XX, grandes corporaciones estadounidenses se habían establecido en el país con la finalidad de construir centrales azucareras, y explotar las tierras nacionales con el cultivo de la caña de azúcar, por lo cual muchas operaciones de estas compañías habían sido afectadas por el clima de inseguridad jurídica imperante. Por esto, el 1ro de julio de 1920 fue dictada la Orden Ejecutiva No. 511, publicada en la Gaceta Oficial No. 3138 del citado año. Con esta Ordenanza se establece el Sistema Torrens, como sistema registral de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.

Este sistema tiene una presunción de exactitud, puesto que el contenido del asiento registral se presume exacto, y no admite prueba en contrario cuando se trata de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras, y los particulares deben probar su derecho en un proceso judicial: el saneamiento. Como resultado del proceso de saneamiento, el tribunal interviniente adjudica la propiedad a quién corresponda, y ordena la emisión de un Certificado de Título, que es el documento oficial que acredita la existencia del derecho y quien es su titular; este documento es un título inatacable (principio de autenticidad característico del Sistema), y el derecho por él contenido es imprescriptible y goza de la garantía del Estado.

El 11 de octubre de 1947, fue dictada la Ley 1542 de Registro de Tierras, que recoge los principios y criterios de la Ordenanza No. 511, que instituye el Sistema Torrens en la República Dominicana. Durante 58 años esta ley fue la base del desarrollo inmobiliario del país, mas tarde el 08 de enero de 1954 se pronuncia el reglamento de dicha ley “Reglamento General de Mensuras Catastrales 9655-54 el cual regula el proceso técnico en que se registran las mensuras.

El desarrollo de nuevas tecnologías tanto en materia de mediciones, como en técnicas registrales y procedimentales, es lo que conlleva a promulgar la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en fecha 23 de marzo del 2005, facilitando la incorporación de modernas tecnologías y procedimientos, tales como: la técnica del folio real (por medio del Registro Complementario), el uso del GPS para la ubicación de las parcelas, implementación de sistemas informáticos para el control y organización de archivos, publicidad de la información y manejo de operaciones en los distintos órganos de la Jurisdicción. Luego el 23 de abril de 2009 se dicta la resolución 628-2009 Reglamento General de Mensura Catastrales el cual complementa la vigente ley de Registro Inmobiliario. (Jurisdicción Inmobiliaria, 2015).

1.2 Planteamiento del problema

Antiguamente bajo la aplicación de la Ley 1542-47, era posible determinar fácilmente la ubicación de los inmuebles con los datos que aparecen en los certificados de títulos, ya que estos eran elaborados para que los inmuebles fueran diferenciados por su designación catastral, parcela, distrito catastral y municipio. De ahí que podría decirse que las causas del solapamiento vienen dándose aparentemente por los diferentes tipos de errores y los levantamientos que se realizaron con la ley 1542- 47, debido a que algunos planos, no cumplen con lo expuesto en el reglamento de mensura catastral No. 9655, también cabe destacar que los errores de colindancias, como son errores de Rumbos y distancia, ponen un ente importante en estos. Las fajas hacen que una parcela tenga un solapamiento evidente.

En este mismo orden, en la actualidad estos solapamientos pueden originar litis entre las partes debido a que estas parcelas se superponen una sobre otras, también se puede decir,

que trae consecuencias al proceder hacer un levantamiento nuevo si al realizarlos quien lo hace se guía de estas parcelas que contienen los solapes.

Para solucionar tales inconveniente se necesita de la asesoraría de profesionales del área que propicien llegar acuerdo mutuo entre los afectados y de no lograrse un arreglo satisfactorio, es recomendable la intervención de un tercero, en este caso un Juez del Tribunal Superior de Tierra, que examine el caso y dicte una sentencia aclarando los pormenores.

Luego de este paso y con la anuencia

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