CONCEPTO DE DERECHO.CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
Enviado por Ensa05 • 2 de Enero de 2019 • 2.559 Palabras (11 Páginas) • 333 Visitas
...
5.- De la Publicación: Consiste en dar a conocer a los gobernados, por medio del diario oficial de la federación que la ley fue aprobada y sancionada.
6.- De la Iniciación de la Vigencia: Para saber cuándo comienza la iniciación de vigencia de una ley se presentan dos sistemas, a saber:
El sistema sucesivo, que consiste en determinar que la ley entrara en vigor pasados tres días de su publicación.
El sistema sincrónico, que consiste en determinar que la ley comenzara a regir en la fecha que se haya señalado.
La Costumbre.
Es un uso implantado por una colectividad y considerado por esta como jurídico y obligatorio. Consta de dos elementos:
Elemento objetivo.- Es el que esta integrado por el conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos prolongado.
Elemento subjetivo.- Es aquel que consiste en que las reglas sociales se transforman meramente en derecho positivo, debido a que los individuos que componen una colectividad le reconocen obligatoriedad.
El jurista Walther Henrich considera que existen tres tipos de costumbre, a saber:
Costumbre delegante.- Es aquella que esta por encima de la propia ley. En los tiempos de la monarquía el rey podía hacer de una costumbre una ley de un momento a otro.
Costumbre delegada.- Es aquella que es reformada por otra ley. Anteriormente, el artículo 9 del Código Civil Federal establecía que la ley podía ser reformada o derogada por otra ley, sin embargo, en la actualidad no es necesario que se plasme, ya que, es evidente que la vigencia de una ley fenece al momento de ser reformada o derogada.
Costumbre derogatoria.- Es aquella que acaba con cierto uso implementado dentro de una colectividad, pero transforma un precepto legal.
La Jurisprudencia.
La jurisprudencia es el estudio prudente del derecho que suple omisiones y/o deficiencias de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos.
La manera de crear jurisprudencia por reiteración de criterios se fundamenta en el artículo 222 de la Ley de amparo, el cual señala a la letra:
Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.
A su vez, quienes pueden emitir jurisprudencia, lo serán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea funcionando en pleno o en salas, y los Tribunales Colegiados de Circuito, funcionando en pleno, de acuerdo a lo establecido en el articulo 217 de la Ley de amparo, que a la letra dice:
Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Es notorio que la jurisprudencia es creada por órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación. Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Poder Judicial se deposita a saber en:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
*HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.
El acto jurídico se define como la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas.
El hecho jurídico es un acontecimiento natural creado por el hombre, como supuesto para producir consecuencias de derecho.
La gran diferencia que estriba entre el acto y el hecho jurídico es que el primero de los mencionados se realiza con la intención de producir consecuencias jurídicas, mientras que el segundo es un acontecimiento natural, es decir, es creado sin la intención.
Para que el acto jurídico sea legalmente valido, o bien, que tenga vida jurídica propia, requiere de elementos de existencia, los cuales observaremos a continuación.
Los elementos de existencia, los son: 1.- la manifestación de la voluntad o consentimiento de las partes; 2.- el objeto (física y jurídicamente posible); y, ocasionalmente, 3.- la solemnidad.
El consentimiento se manifiesta de tres maneras:
a) Expresamente: de manera oral, o sea por medio del habla, y por escrito.
b) Tácito: son signos inequívocos que presumen la aceptación de la conducta.
c) Mímica: a través de las señas.
El objeto, como se dijo, tiene que ser física y jurídicamente posible, por lo que, se debe de estar o encontrarse dentro de la naturaleza; debe de ser posible su determinación, ya sea, en especie, peso, medida y número; y debe de ser susceptible de comerciarse.
La solemnidad suele estar determinada dentro del precepto que maneje la conducta a realizarse, es decir, la ley indicara cuando se tenga que llevar a cabo determinado formalismo.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL.
LA
...