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Derecho: sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  763 Visitas

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La jurisprudencia:

la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. En Argentina un solo caso puede sentar precedente, en México, se requieren cinco resoluciones coincidentes.

La Doctrina

Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso.

Principios Generales del Derecho

El artículo 16 del Código Civil Argentino remite a los principios generales del derecho, en última instancia, para resolver una cuestión civil, cuando no haya norma escrita, que expresa o implícitamente (por su espíritu) ni siquiera por principios de analogía, pueda aplicarse al caso.

Se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras leyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.

Ejemplos de principios generales del derecho: la prohibición del enriquecimiento sin causa, el de no hay crimen sin pena, el de la buena fe, el de libertad, dentro del marco de la ley, el de legalidad, la decisión a favor de la validez de los actos jurídicos, el de supremacía del interés público por sobre el privado, en la extensión de la protección de la persona por nacer, etcétera.

Los usos y costumbres

La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley.

En Argentina, el cheque de pago diferido, surgió de la práctica, que finalmente modificó la ley que autorizaba el uso de cheques, con pago al día de la emisión.

En el Derecho Argentino, la costumbre solo es creadora de normas, cuando las leyes así lo disponen (art. 17 Código Civil)

Existen tres tipos de costumbres:

-contralegen: en contra de la ley.

-integrativa: tomado en consideración en supuestos de lagunas legislativas (supuestos no contemplados por la ley).

-interpretativas: ayudan a interpretar la ley.

Orden jerárquico de las normas jurídicas

-Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional

La constitución nacional e la ley fundamental del Estado. Y Tratados internacionales celebrados por nuestro país de acuerdo con la constitución nacional.

Artículo 75 inciso 22 de la CN. Tratados con las demás naciones, organizaciones internacionales y concordatos con la santa sede.

Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

La Declaración Universal de Derechos Humanos

la Convención Americana sobre Derechos Humano

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo

la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

la Convención sobre los Derechos del Niño

En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Tratados y concordatos internacionales.

Leyes nacionales. Normas jurídicas dictadas por el poder ejecutivo. Artículo 77.

Decretos del poder ejecutivo. Son las normas jurídicas dictadas por el poder ejecutivo por razones de necesidad y urgencia. Artículo 99 inciso 3.

Constituciones provinciales y leyes provinciales. Cada provincia puede dictar su propia constitución y leyes artículo 5 inciso 123.

Sentencias judiciales y resoluciones administrativas: resoluciones de los distintos órganos de gobierno y que deben estar de acuerdo con las leyes.

Contratos entre particulares. Son acuerdo de voluntades que constituyen una regla a la que los firmantes deben someterse como la ley misma.

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