Unidad Nº1: Derecho: Conjunto de normas jurídicas impuestas por la autoridad competente (Estado)
Enviado por monto2435 • 16 de Diciembre de 2018 • 24.097 Palabras (97 Páginas) • 473 Visitas
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- Personas por nacer: La que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno y tienen capacidad de derecho (Ej.: derecho a la vida, indemnización, adquirir bienes por donación o herencia) y no de hecho. Art 70 C.C.
- Personas físicas o de existencia visible: Todos los seres humanos concretos y de existencia visible, sin distinción de cualidades o accidentes. Comienza su existencia con la concepción y es susceptible de derecho, con la condición de que nazca vivo. Art 51 C.C.
- Personas jurídicas o de existencia ideal: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones creados por las personas físicas. Viven desde que se les aprueba el contrato hasta que concluye el plazo. Pueden ser:
- De carácter Privado: Asociaciones y fundaciones.
- De carácter Público: El Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Iglesia Católica.
CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO
- Capacidad de Hecho: Es la APTITUD de las personas para actuar por sí mismas en la vida civil (para ejercer derechos y obligaciones de los que es titular). Se denomina CAPACIDAD DE EJERCICIO. Puede ser:
-Relativa: menores impúberes.
-Absoluta: mayores de 21 años
- Capacidad de Derecho: Es la APTITUD de la persona para adquirir derechos. Se denomina CAPACIDAD DE GOCE. Facultad de ejercer derechos otorgados por las normas jurídicas.
INCAPACIDADES: Referida a la ausencia de capacidad de un sujeto. (Art 54-62) Pueden ser:
- Incapacidad de Derecho: Cuando hay prohibición expresa por parte de la ley. Siempre es relativa, nunca puede ser absoluta porque significaría la muerte civil. Los incapaces pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por medio del representante que les otorga la ley.
Diferentes incapacidades
- Incapacidad para contratar entre personas determinadas (esposos)
- Prohibición del mandatario de comprar al mandante las propiedades de la herencia
- Incapacidad de los religiosos profesos (sacerdotes) ejercicio de comercio
- Comerciantes quebrados. No pueden contratar sobre bienes que corresponden al concurso, sino estipularían contratos con sus acreedores.
- Incapacidad de Hecho: Los sujetos se encuentran imposibilitados de ejercer por sí solos sus derechos o contraer obligaciones. El sujeto afectado no desaparece como sujeto de derecho. Puede ser:
-Incapacidad Absoluta: No tiene excepción. Personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
-Incapacidad Relativa: Tiene excepción. No puede ser referida a las personas en general sino a cierta clase de actos. Menores adultos (18-21) que tienen capacidad solo para lo que la ley los autoriza.
Atributos de la personalidad: Son elementos necesarios para que un ente sea considerado como sujeto de derecho. Ellos son:
- NOMBRE: Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona. Está compuesta de nombre para la identificación familiar y un apellido para la identificación social..
- DOMICILIO: Es el lugar que la ley fija como asiento o sede jurídicos de la persona. Es la radicación permanente de la persona. Puede ser:
-Domicilio General: El que a ley determina para cualquier derecho u obligación.
-Domicilio Especial: Produce efectos limitados a una o a varias relaciones juridicas
- Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley asume que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque no este allí presente. (Ej. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes)
- Domicilio de Origen: Es el domicilio de los padres al momento del nacimiento.
- Domicilio Real: Es donde uno vive. Lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios.
Casos de domicilio Especial:
- Domicilio Procesal: Para los efectos de un juicio.
- Domicilio Matrimonial: Es el domicilio común de los esposos.
- Domicilio Comercial: Para el cumplimiento de obligaciones comerciales.
- ESTADO: Conjunto de cualidades que determinan una situación individual y familiar. Se refiere al estado civil de una persona: soltero, casado, viudo, divorciado.
Personas Físicas: Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible (Art. 51-53)
- Comienzo de su existencia: La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
-No habrá diferencia entre nacimiento espontáneo y operación quirúrgica.
-Se considera como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asisten al parto, observen algún signo de vida.
-Si muriese antes de estar completamente separado del seno materno, serán considerado como si no hubiesen existido.
- Muerte Real: La existencia jurídica de las personas termina con la muerte natural. La muerte real debe ser probada, para lo cual es necesario la presencia de un cadáver. Hay verificación de extinción. Para declarar la muerte física de una persona se debe redactar un certificado de defunción.
- Muerte Presunta: La ausencia de una persona del lugar de residencia, sin que de ella se tenga noticia por el término que estipula la ley (6 años), causa la presunción de fallecimiento. Se presume también la muerte cuando la persona fue herida en conflicto de guerra, náufrago o se hallara en el lugar de alguna catástrofe, terremoto, incendio, etc., donde hubiesen muerto varias personas. Mientras transcurre el tiempo requerido para declarar la muerte presunta, se pueden tomar algunas medidas de protección de los bienes patrimoniales del desaparecido. Si vuelve tiene derecho a lo que queda del patrimonio que él tenia, pero si fue transformado ya no puede reclamar.
Personas
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