Unidad 6 Derecho Romano Unlam
Enviado por Albert • 25 de Octubre de 2018 • 1.986 Palabras (8 Páginas) • 435 Visitas
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6.9 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES: El pago, requisitos escenciales, efectos del pago: La palabra empleada para designar lo que hoy llamamos pago era solutio, deriva de solvere. Anteriormente se terminó por darle un sentido muy amplio, de tal modo que significó directamente el cumplimiento de aquello a lo cual el deudor se obligó. Se paga cumpliendo con la prestación debida. El pago debe ser “integro respecto de la cosa debida. El acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales contra su voluntad. Hay ciertos casos en que el acreedor se ve obligado a aceptar una suma parcial. Ello ocurre si el garante le pone el “beneficio de división” o si el deudor le opone una “compensación”
, imputación de pago,
prueba del pago: La prueba del pago corresponde al deudor y en la época clásica puede hacerse por cualquier medio. En la época posclásica, siguiendo las costumbres bizantinas, se utilizaban recibos escritos (apochae). Justiniano dispuso que si la deuda figuraba por escrito, el pago sólo puede acreditarse con otro documento escrito o mediante cinco testigos. . Otras formas de extinción de las obligaciones: la compensación: Modestino la define como “la contribución entre si de la deuda y del crédito”. La compensación tiene un neto interés práctico, ya que se evita que el deudor demandado tenga que pagar íntegra su obligación y luego tenga que repetir lo que le debía. La compensación no estrictamente una causa de extinción de las obligaciones. Se trata más bien de un procedimiento ágil y práctico para lograr, en forma equitativa, el cobro de ambos créditos. La novación: Ocurre la novación cuando se transforma una obligación ya existente en otra nueva, de tal modo que queda extinguida la primera, quedando ahora subsistente la segunda. Según Ulpiano “la novatio es una trasfusio y una traslación de una deuda anterior a otra obligación, sea civil o natural, esto es, cuando por virtud de una causa precedente se constituye otra nueva, de modo que se extinga la primera; porque la novación recibió su nombre de nuevo y de nueva obligación. Para que haya novación ante todo debe haber obligación anterior. Por otro lado, que exista una stipulatio realizada en forma regular, tendiente a la creación de una nueva obligación. Lo que interesa es que la stipulatio novatoria sea regular, aunque resulte ineficaz por la no aparición de una nueva obligación. En la stipulatio novatoria se debe conservar el mismo debitum de la obligación precedente. Por ello Ulpino habla de trasfusión, traslación de la deuda. La stipulatio novatoria, si bien debe mantener la misma deuda que la obligación precedente, debe contener algún elemento nuevo.
la confusión: Toda obligación supone la existencia del acreedor y del deudor como personas distintas. Pero si por alguna circunstancia, el crédito del acreedor y la deuda del deudor se confunden en una misma persona entonces la obligación queda extinguida por confusión, pueto que nadie podría reclamarse a si mismo. , la transacción, la renuncia, la remisión de la deuda: Remisión de una deuda consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor. Había un modo informal que era el pactum de non petendo, por el cual el acreedor convenía con el deudor ya el perdón total, ya el parcial, o también el establecer un favor del deudor un aplazamiento en el pago. Las obligaciones civiles o pretorianas incluidas las nacidas de los otros delitos, el pactum de non petendo no las extingue ipso iure. Por tratarse de un pactum, éste no genera un actio, pero si en derecho pretorio, una exceptio pacti conventi.
La pérdida de la cosa debida: Cuando se debe una cosa específica y esta perece en su totalidad (por ejemplo muere un esclavo el día antes de ser entregado) el cumplimiento se torna imposible y, en consecuencia, de hecho se extingue la obligación, quedando el deudor liberado.
La praescriptio: En una acción reipersecutoria, se persigue solamente la obtención de una cosa. Ello puede ocurrir tanto en una actio in rem como en una actio in personam (así en caso de comodato, depósito, mandato, compra venta, locación, etc)
El pactum de non petendo: Permite, en caso de incumplimiento, el ejercicio de la exceptio pacti conventi (no se que es esto jajajaj) . En la época de Justiniano se distinguen dos clases de pactum de non petendo que puede ser in personam -Cuando el perdonado es solo el deudor- o in rem cuando se abarca también a los herederos, fiadores, deudores, solidarios, etc.
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