JORNADAS INTERNACIONALES DE DIALOGO SOBRE REGISTROS PÚLICOS DE BENEFICIARIOS FINALES Y SU VINCULACIÓN CON LA CORRUPCIÓN, EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA EVASIÓN FISCAL
Enviado por Ledesma • 14 de Diciembre de 2018 • 2.217 Palabras (9 Páginas) • 431 Visitas
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Las maneras más usuales de robos de información de manera digital se dan a través de los llamados “Ramsonware” o “Malware”, o mediante el mecanismo del “fishing”, donde entramos en la trampa de este tipo de usuario malintencionado, y en ese momento sufrimos las consecuencias.
Está claro que en el último tiempo se ha establecido lo que se denomina una “Criptoeconomía”, un subsistema económico y social que permite la transacción de activos en formato digital. Diversos inversores aportan criptomonedas a este último, los cuales podrían generar mucho valor. La propuesta regulatoria que el expositor propone, a nivel global, es que las políticas que regularan a estos sistemas debieran ser receptivas, y no prohibitivas.
A continuación, se definen algunos de los conceptos que relacionados con la criptoeconomía:
- Contratos inteligentes: la idea no es nueva, sino que se remonta a los años noventa, pero verdaderamente puede cambiar la manera en que hoy en día se realizan los negocios. Consiste en un programa informático listo para ejecutarse de manera automática cuando se cumplen determinadas condiciones, para hacer efectivos los términos de un contrato (parámetros de entrada/salida). Tienen la capacidad de recibir, enviar, almacenar, e incluso se conectan con otros contratos.
- Miner: la minería se utiliza para extraer Bitcoins. Los sistemas en los que funciona la moneda son extremadamente sofisticados, y requieren por lo tanto un hardware específico. No puede ser utilizado un CPU o tarjeta de video convencional, y de ser posible, estos consumirían demasiados recursos, incluso de energía eléctrica. Diversas empresas tales como Avalon proveen hardware diseñado específicamente para esta tarea.
- Mixers: también llamados “tumblers”. El servicio de mixing es la clave del anonimato. El propósito aquí es mezclar el dinero nominal con el digital. Un dato relacionado con los mixer, es que estos requieren que los usuarios tengan el JavaScript de sus computadoras desactivado, el cual le permite a los navegadores presentar páginas web de interfaz elaboradas y dinámicas, pero sacrifica la seguridad de las comunicaciones.
- Trading: netamente son las plataformas donde se realizan las operaciones. Bitstamp es la plataforma por excelencia en Europa, y si bien un poco más limitada respecto a las demás, está respaldada por la firma Pantera Capital, lo que proporciona a los traders la tranquilidad y confianza de poder operar con una empresa bien asentada y capitalizada. En Asia prima el uso de la plataforma Bitfinex, que opera desde Hong Kong. Los traders de Bitfinex son los que lideran el precio BTC/USD del Bitcoin respecto a las demás plataformas, y marcan la tendencia de la evolución de su precio respecto al Dólar. Coinbase es la más utilizada en América. A pesar de que su procesador de pago esté disponible en diversos países, su exchange sigue se reserva para los residentes en Estados Unidos. Coinbase tiende a acatar la legislación, y ha recibido las licencias de las autoridades monetarias estadounidenses correspondientes para operar como plataforma de trading.
- Ofertas Iniciales de Monedas (ICO): usualmente las empresas que cotizan en bolsa emiten determinado paquete accionario al mercado bursátil, para que se ofrezca ente los interesados y de esta manera poder financiarse. De la misma manera, pero no regulado, sucede en la Criptoeconomía. El “Financial Times” define las ICO como "emisiones no reguladas de criptomonedas donde los inversores pueden recaudar dinero en bitcoin u otras criptomonedas", lo cual es correcto, especialmente si subraya la palabra "no reguladas".
En concordancia con los locutores, personalmente considero al abordar estos temas, que el surgimiento de sistemas de criptoeconomía es un fenómeno que simplemente ya ocurrió, que ya existe, está pasando, y los individuos verdaderamente están realizando transacciones de este estilo probablemente a diario. No podemos negar que existen, ni mirar para otro lado, ni mucho menos eliminarlo. Estos sistemas debieran ser de alguna manera integrados, para poder tener un marco regulatorio. Es importante destacar que tanto el universo de la criptoeconomía como el de las grandes redes de lavado de activos no reconocen fronteras, de modo tal que las legislaciones de cada país usualmente se ven altamente vulneradas, obstaculizadas y pasadas por alto.
La Unidad de Información Financiera se expide sobre el asunto en la Resolución 300/2014. En virtud de lo establecido en la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, es este Organismo el encargado de analizar y transmitir la información para la prevención de los delitos de lavado de activos, no obstante, de la realidad que podamos estar viviendo hoy en día aquí en Latinoamérica. La resolución reviste carácter principalmente de advertencia. Considera a las monedas virtuales como un negocio que está en expansión a nivel mundial, que en el último tiempo ha cobrado relevancia. Sin perjuicio, las monedas virtuales involucran usualmente diversos riesgos para el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Señala también que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en ese mismo año, se ha expedido mediante documentos referidos a los riesgos que implican las criptomonedas, advirtiendo nada menos que el “anonimato” como el riesgo más significativo. Un punto importante a destacar, es que el texto de la ley reconoce que las transacciones son realizadas por internet, y permiten un “movimiento transfronterizo de activos”, involucrando usualmente a distintas jurisdicciones, pudiendo incluirse en estas, jurisdicciones calificadas como no cooperantes (Iraq, Etiopía, Corea del Norte, por ejemplo).
Para ello, resuelve finalmente que los Sujetos Obligados locales (personas físicas o jurídicas obligadas a informar a UIF sobre operaciones sospechosas, entre los que se encuentran entidades bancarias, contadores, abogados, etc.) deberán prestar especial atención al riesgo que implica la utilización de este tipo de intercambios financieros y aplique las políticas de conocimiento del cliente necesarias. De todo lo dicho anteriormente, el Artículo 2 de la norma es el que nos define netamente qué es una “Moneda virtual”. La define como la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital. Considera que constituyen un medio de intercambio, unidad de cuenta y reserva de valor (condiciones necesarias para ser consideradas como “moneda”). Por último, reconoce que la moneda virtual no tiene curso legal, no se emite y que no está garantizada por ningún país ni jurisdicción.
Tanto la Ley como lo expedido por el GAFI en sus recomendaciones,
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