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PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO NOCTURNO

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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Podemos observar claramente como desde este siglo la iglesia como institución jurídica de ese tiempo no solamente era quien imponía sus derechos y obligaba a hacerlos cumplir, sin que nadie ni nada pudiera tener oportunidad de defensa, ni mucho menos poder presentar pruebas para poder defenderse.

El propio pretendiente que tomaba parte de juez y parte al mismo tiempo, pues si así el acusador el propio juez quien podría actuar como defensor para evitar la condena, La prueba más ilustre pasó a ser la confesión del imputado con el fin de lograr condena y posibilitar la expropiación de bienes ocultando a la luz pública sus fechorías.

En países donde se imparte el derecho común, donde no hay un impulso judicial, ni prueba oficiosa, ni intervención de los jueces en la formulación de preguntas, ni búsqueda de la verdad. A diferencia de los estados sudamericanos que tienen una gran tradición en lo inquisitivo, el cual el juez actúa comprometiendo su imparcialidad como verdadero investigador a fin de procurar la verdad, y en el dispositivo la misión del juez es de buscar con claridad, precisión, certeza, la imparcialidad en su actuación. Hay un tercer carácter el cual ostenta cierta paridad entre el dispositivo y el inquisitivo llamándose mixto. ¿Quién debe confirmar? Estará en manos del juzgador asumir el riesgo de que falte al momento de resolver el litigio.

Se retumban, proclaman, exclaman voces de cambio por todos lados. En donde la justicia debe merecer un tratamiento más ágil, veraz, rápido, y eficientemente llamada posmodernidad, dejando de lado las reglas normativas de la inconveniencia confirmatoria variándolas en cada caso en concreto, se habla hoy de las cargas dinámicas probatorias, por ejemplo tenemos a, Néstor Raúl Caro Espitia, en su libro: La carga de la prueba frente al principio de presunción de inocencia en el estado colombiano.

“Según el maestro Parra Quijano (2007), la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le invita a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos. (Parra Quijano, 2007, p. 249). Por su parte, Rocha Alvira (1990) indica que con esta expresión Se quiere indicar la actividad correspondiente a cada una de las partes en la tarea de hacer conocidos del juez los hechos en que basan sus afirmaciones de la demanda o de la defensa (1757 del Código Civil). Es el “onus probandi” de la terminología forense, pero la actividad se extiende también a las negaciones que forman parte del diálogo procesal. (Rocha Alvira, 1990, p. 61). Para Echandía (2002), la carga de la prueba Es una noción procesal que contiene la regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables. (Echandía, 2002, p. 405).”[1]

El juez quien es dueño, técnico, capitán, coach, y director del debate, con un control por medio de la jurisprudencia en donde nada puede quedar en el mundo jurídico impartiendo control judicial. Este actor siendo el más importante dentro del proceso ha venido interviniendo en toda suerte de asuntos exclusivas de otros poderes del estado en aras de lograr una eficiencia. Analizando el proceso como una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente como son: LA AFIRMACION, LA NEGACION, LA CONFIRMACION Y LA ALEGACION considerados como serie procesal.

La iniciación y desarrollo del proceso descartar el impulso de oficio que surgen del espontáneo querer del juez que es propia de un procedimiento y no de un proceso, limita conectar el actor con el demandado. En sentencia de la corte constitucional donde nos dice “Evidencia la facultad del decreto de la prueba de oficio, entendida como un verdadero deber legal, siempre que surja tal necesidad a partir de su experiencia y sea visible en los hechos y los medios de prueba aportados, la falta de algo esencial para el análisis del acervo probatorio posterior. En dicha sentencia se acoge la idea de la Corte Suprema de Justicia, acerca de que la facultad de decreto oficioso de pruebas se deriva del papel del juez, como director del proceso en continua búsqueda de la verdad”[2]

Para finalizar quiero resaltar la sentencia T-291/16 que es muy reciente pero nos hace reflexionar sobre el cambio drástico que ha tenido nuestra formación en la historia del derecho en ámbito de las pruebas del debido proceso y pruebas de oficio, dándole prevalencia a las pruebas de las partes a la cual lo hace factible o tiene la facilidad de entregar o demostrar las pruebas que decrete el juez ya sea el sujeto activo o sujeto pasivo, así este sujeto no haya sido el sujeto pasivo tendrá que demostrar su inocencia y le da mayor importancia al demandante la cual no tiene como demostrar los hechos que fueron vulnerados.

CONCLUSION

Quiero poner en presente por medio de este corto escrito, como hemos podido darle un vuelco completo a la historia, desde la mal llamada “inquisición”, pasando por muchos hechos históricos que marcaron un gran precedente en nuestras vidas, hasta la nuestra actualidad, vemos como el derecho probatorio ha tenido que darle una mayor prevalencia a todo lo que hoy en día llamamos carga probatoria, así de esta manera podemos ver cómo se pueden probar todos los hechos alegados con una gran claridad y precisión, pudiendo así poder tomar una gran decisión muy certera a todas las pruebas allegadas y así mismo ayudarle al señor juez darle celeridad en todo proceso que pueda llevar en su respectivo momento en pocas palabras ayudamos al sistema judicial ser más productivo.

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