SOLUCION TALLER DE MECANISMOS
Enviado por karlo • 24 de Septiembre de 2018 • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 373 Visitas
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Con la demanda se solicitará la prueba documental correspondiente.
MANIFESTACIÓN ESPECIAL
Bajo juramento manifiesto que, según dicho de mi poderdante, no se ha tramitado otra solicitud de conciliación prejudicial por los mismos hechos ni se ha instaurado acción judicial alguna.
ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA
Estimo la cuantía razonadamente así:
Por daños materiales por concepto de daño emergente:
Valor prestación del servicio………………………………….. $30.000.000
TOTAL CUANTIA: …………………………………………………$30.000.000
Estimo la cuantía en treinta millones de pesos ($30.000.000) M/cte, teniendo en cuenta el salario mínimo, y los costos de la prestación del servicio de acueducto.
ANEXO
- Poderes para actuar.
- Pruebas documentales aportadas.
NOTIFICACIONES
- La Alcaldía del Municipio de San Mateo, en el municipio, Carrera 4 No. 3-31 Parque Principal. Código Postal: 151201
Correo electrónico: notificacionjudicil@sanmateo-boyaca.gov.co
- La Rama Judicial a través del Director Ejecutivo de Administración Judicial en Tunja, Carrera 9 No. No. 20 – 62
Correo: dsajtnjnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co
- Mis mandantes reciben notificaciones Calle 20 N° 11-64, oficina 309, Edificio Banco Popular de Tunja.
- El suscrito recibo notificaciones en la Calle 25 N° 32-22, de Tunja.
Correo electrónico: argabogado@outlook.es
Atentamente,
ARGEMIRO SEPULVEDA BARON
C.C. No7.177.385 de TUNJA
T.P. N° 104.788 C.S.J.
- Diga si es preciso determinar la cuantía. Sustente jurídicamente la respuesta.
Si es necesario determinar la cuantía, para poder establecer la competencia del juez pertinente para la solución del caso concreto, de acuerdo al Título IV distribución de las competencias, artículo 155 inciso 5 “De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
- Si en el caso expuesto es necesaria la aprobación de la conciliación. Sustente jurídicamente su respuesta.
Según el artículo 161 del Código de Procedimiento administrativo y Contencioso Administrativo, inciso primero: “Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.” Si se necesita la aprobación de la conciliación, por ser requisito de procedibilidad en este caso, por tratarse de una controversia contractual.
CASO MECANISMOS TALLER NUMERO 2
SEBASTIÁN CAMILO ALFONSO RODRÍGUEZ
LUZ STEPHANY CRUZ CRISTANCHO
CESAR IVÁN BECERRA ESPITIA
CRISTIAN HERNÁN RUBIO LEGUIZAMO
OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ PEDRAZA
PRESENTADO A
DR. RAFAEL WILLIAM TORRES MARTÍNEZ
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
TUNJA
2017
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