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60 PASOS PARA SER UN ANALISTA DELICTIVO.

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  7.130 Palabras (29 Páginas)  •  344 Visitas

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Lo que adminicula con lo vertido por el testigo ENRIQUE ÁVILA ESTÉVES, (padre del quejoso) y quien fungió como persona de confianza al momento de la declaración Ministerial, mismo que señaló en lo que aquí interesa:

…”y me dijeron que todavía no lo atendían, y que no lo podía ver hasta que hiciera su declaración y para esto ya eran las seis de la tarde cuando Salió a declarar y no podía ni caminar, porque no tenía maletas (sic) y lo dejaron caminar como él pudiera, enseguida me pasaron y me preguntaron si era su papá, les dije que sí, y me pidieron mi credencial de elector, u me (sic) manifestaron que si quería que lo atendieran me tenía que esperar a que declarara, posteriormente cuando terminó de declarar me dijeron “firma aquí de volada, porque nos vamos por el médico”, pero no había médico y firme el papel que me dieron y se lo llevaron, y ya no lo volví a ver.

Situación anterior que pone de manifiesto que:

1.- No fue debidamente asesorado el entonces imputado, pues no se le permitió tener contacto antes de rendir su declaración con su persona de confianza.

2.-No estuvo presente el Señor ENRIQUE ÁVILA ESTÉVES al momento preciso en que el quejoso rendía su declaración ministerial.

3.- Independientemente de lo ya expuesto, por su nivel de Instrucción (Secundaria concluida) aún y cuando le hubiesen permitido al señor ENRIQUE ÁVILA ESTÉVES dialogar con el quejoso antes de que éste rindiera su declaración preparatoria no hubiese sido fácticamente posible que se le proporcionara una adecuada asesoría, por falta de conocimiento jurídico por parte de la persona de confianza que le fue designada.

Corolario de lo anterior es que el quejoso no estuvo debidamente asistido al momento de rendir su declaración ministerial, es más, ni siquiera estuvo presente su persona de confianza al momento de rendir la declaración de mérito.

Sin soslayar que la “declaración” ministerial de su cosentenciado BENJAMÍN MORENO RODRÍGUEZ, presenta una similitud increíble con la del aquí quejoso, en cuanto al orden y tipo de palabras, y aún más referente al sentido de éstas, lo que evidencia que las mismas fueron “preparadas” por el Órgano Investigador y, aunque no obra en la causa la declaración del menor DAVID ALEJANDRO RIVERA ORTÍZ, ésta debió de ser en un sentido totalmente diverso.

Por tanto, se concluye que existió una violación grave a las leyes del procedimiento, como lo señala las fracciones VIII y XIII de la Ley de Amparo.

Es aplicable por identidad jurídica el siguiente criterio sustentado por la Autoridad Federal y al respecto me permito transcribir la Tesis de Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal, la cual es del tenor siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2009005

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: 1a./J. 26/2015 (10a.)

Página: 240

DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO.

Conforme al parámetro de control de regularidad constitucional, que deriva de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que se configura por la observancia y aplicación de las normas constitucionales y de fuente internacional en materia de derechos humanos, así como la directriz de interpretación pro personae; el artículo 20, apartado A, fracción IX, del referido ordenamiento constitucional, texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, debe interpretarse armónicamente con los numerales 8.2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el criterio contenido en la tesis aislada P. XII/2014 (10a.) (*), emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN LESIONADOS.", y la propia doctrina de interpretación constitucional generada por esta Primera Sala. Lo anterior, para establecer que el ejercicio eficaz y forma de garantizar el derecho humano de defensa adecuada en materia penal implica que el imputado (lato sensu), a fin de garantizar que cuente con una defensa técnica adecuada, debe ser asistido jurídicamente, en todas las etapas procedimentales en las que intervenga, por un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor público); incluso, de ser posible, desde el momento en que acontezca su detención. La exigencia de una defensa técnica encuentra justificación al requerirse de una persona que tenga la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para el imputado, a fin de otorgar una real y efectiva asistencia legal que le permita estar posibilidad de hacer frente a la imputación formulada en su contra. Lo cual no se satisface si la asistencia es proporcionada por cualquier otra persona que no reúna la citada característica, a pesar de ser de la confianza del referido imputado.

Amparo directo en revisión 1519/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Amparo directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

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