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A LOS CONCEPTOS DE RECLAMACIÓN

Enviado por   •  9 de Junio de 2018  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  281 Visitas

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- LA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN, dado que la parte actora no señala cual fue su juicio, el hecho o abstención que dio origen a su hipotético derecho para reclamar de mi representada LA FEDERACIÓN, ésta por conducto de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ya que no basta que afirme una supuesta afectación de tierras de su propiedad, sino que debe especificar donde están ubicados exactamente dichos polígonos.

- LOS ACTOS CONSENTIDOS, ese H. Juzgador deberá tomar en cuenta que la parte actora acepta en su demanda inicial la existencia del acto de que se duele, pero omite que acciones, medios de defensa o algún otro similar esgrimió cuando supo que ya se encontraba en construcción el cuerpo carretero del que ahora se duele, y que incluso le propicia un beneficio aunado a que se trata de una acción social de beneficio publico, y por lo tanto las consecuencias inmediatas del mismo, que ahora infructuosamente impugna.

Expuesto lo anterior, resultan aplicables los siguientes criterios;

Época: Novena Época

Registro: 204707

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo II, Agosto de 1995

Materia(s): Común

Tesis: VI.2o. J/21

Pag. 291

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 291

ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE.

Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Época: Octava Época

Registro: 223476

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Localización: Tomo VII, Febrero de 1991

Materia(s): Común

Tesis: VI. 2o. J/99

Pag. 96

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 96

ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA.

El amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley reputa como consentidos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez y otro. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo en revisión 149/88. Maquinado de Maderas Diana, S. A. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.

Amparo en revisión 12/90. Martha Sapién Herrera de Serrano. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

Amparo en revisión 352/90. Lorenzo Hernández Matahuala. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo en revisión 399/90. Claudia García Cano Alonso. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 17, pág. 12.

- LA QUE SE DERIVE DEL HECHO DE QUE ESE H. TRIBUNAL NO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA, ello en virtud de que ese H. Tribunal Agrario resulta incompetente para conocer del mismo, dado que, en todo caso corresponderá al Juez de Distrito dilucidarla por tratarse de un asunto que involucra la operación y construcción de un CUERPO CARRETERO que constituye una vía general de comunicación, regulada por la tanto, en términos de la ley General de Vías de Comunicación y no de la Ley Agraria.

- LA QUE SE DESPRENDE DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN II Y 7 FRACCIÓN XI DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES LOS CUALES A LA LETRA ESTIPULAN LO SIGUIENTE;

“…ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:

I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como

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