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ABIGAIL PÉREZ DURÁN VS SOLUCIONES Y MANTENIMIENTO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

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Época: Décima Época

Registro: 160047

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro X, Julio de 2012, Tomo 3

Materia(s): Laboral

Tesis: I.6o.T. J/125 (9a.)

Página: 1545

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN NO DEMOSTRÓ HABERLO ENTREGADO, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LAS CAUSAS QUE LA ORIGINARON.

La parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, expresando la causa o causas que la motivaron; que para el caso de que éste se negare a recibirlo deberá realizarlo por medio de la Junta respectiva; y que de no cumplir con dicho presupuesto procesal se considerará que existió despido injustificado; consecuentemente, cuando el patrón omite dar el aviso, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de realizar el estudio de fondo de las causales de rescisión aducidas por aquél, precisamente por no haberse satisfecho el presupuesto procesal de la entrega del referido aviso, cuya consecuencia legal impide la demostración de las causas justificadas de la rescisión, lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 68/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6576/2005. Fincomún Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V. (Unión de Crédito). 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

Amparo directo 1786/2006. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

Amparo directo 6016/2007. DTE Latinoamérica, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

Amparo directo 926/2010. Eugenio de Mazenod, A.C. 4 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.

Amparo directo 1428/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Héctor Chincoya Teutli.

- El trabajador desde la fecha de contratación hasta la terminación de su contrato, nunca tuvo acceso a la seguridad social por pa

Por lo anterior y dado a las circunstancias, interpreto las acciones de LA EMPRESA y sus representantes como un despido injustificado, en consecuencia, respetuosamente me dirijo a esta H. Junta fundando mis peticiones en las siguientes consideraciones de

D E R E C H O

Es competente esa H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos 123 Constitucional apartado “A” fracción XXXI, 529, 621, 622

y 698 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al fondo Son aplicables el artículo 123, APARTADO A fracción X, XI, XXVII, XXI, XXII constitucional, y 8o., 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 50, 51, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162,486 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento se rige por las disposiciones que se encuentran contenidas en el Título Catorce, Capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado,

A usted C. presidente, atentamente P I D O se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma este ocurso en los términos del mismo, demandando a SOLUCIONES Y MANTENIMIENTO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

SEGUNDO. - Reconocer la personalidad del suscrito y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.

TERCERO. - Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la parte demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.

CUARTO. - Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a LA EMPRESA demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

Con la esperanza de una solución legal y justa a este conflicto; RESPETUOSAMENTE

PROTESTO LO NECESARIO

ABIGAIL PÉREZ DURÁN[pic 1]

ESTADO DE MEXICO, NAUCALPAN DE JUAREZ a 20 de enero del 2017

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