ABORTO EN EL ESTADO DE MÉXICO
Enviado por Kate • 29 de Abril de 2018 • 5.967 Palabras (24 Páginas) • 352 Visitas
...
Para el derecho la concepción es cuando se lleva cabo el hecho de fusión entre el espermatozoide y el óvulo dando consigo una nueva vida, desde este hecho se llama concepción de una nueva vida, así mismo cuando se habla de un producto de la concepción se está hablando del feto que se ha formado con la unión del espermatozoide y el óvulo de la mujer dando origen a una nueva vida.
Concepto de preñez
La preñez es comúnmente llamada embarazo y consiste en el estado fisiológico de una mujer, que inicia desde el momento en que se une o fusiona el gameto masculino (espermatozoide) con el gameto femenino (óvulo) dando consigo (fecundación o concepción) la vida intrauterina (embrión o feto) teniendo un promedio de duración de 9 meses o 280 días, culminando la preñez en el momento en que adquiere vida independiente el nuevo ser, es el principio de una vida autónoma (nacimiento).
La preñez embarazo se inicia desde la concepción (unión del óvulo con el espermatozoide), antes del primer mes de vida el primer órgano que efectúa sus funciones es el corazón (a la cuarta semana de embarazo) empezando a circular sangre, a los dos meses son notorios los ojos, las orejas, la boca, las costillas y los dedos de manos y pies. “a medida que el embarazo progresa, el feto que es el nombre que recibe el embrión al adquirir una forma humana característica, crece y el útero aumenta de diámetro. Hacia el noveno mes después de la fecundación cerca del fin del embarazo en el ser humano la cabeza del feto rota hacia abajo, hacia la apertura del útero. El parto se inicia propiamente cuando las capas musculares del útero empiezan un proceso de contracción y relajación, estas contracciones determinan dolores del parto, poco después las contracciones del musculo uterino aumentan en frecuencia con intensidad y el niño es expulsado por la vagina hacia el mundo exterior.” [3]
Así podemos establecer que la preñez se manifiesta desde el momento de la concepción ( origen de una nueva vida) hasta que el feto puede vivir independientemente que es el momento en el que nace, la preñez dura 9 meses o 280 días aproximadamente, concluyendo la preñez normal, para los efectos del derecho dura desde el momento de la concepción hasta la concepción que termina con el nacimiento de un nuevo ser.
Concepto de muerte
Fin, extinción, cesación de la vida. El acto vital y jurídico de inicia normalmente con el nacimiento, pero el Derecho protege al concebido, por lo tanto la vida comienza incluso desde la concepción y se mantiene durante toda la existencia, encuentra en la muerte el final como regla genérica. En el código Civil el artículo 22 establece la protección del concebido al decir “ La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte pero desde el momento en que el individuo en concebido, entra bajo la protección de la ley y se entiende por nacido para los efectos declarados en el presente código”[4]
Así podemos decir que la muerte es la abolición total y permanente de las manifestaciones de vida en su forma fisiológica y en su forma cerebral. La fisiología se refiere a la muerte de las células, funcionamiento de pulmones, corazón, etc. y la neurológica se refiere a la abolición de las reflexiones tales como reflejos, dolor, temperatura, sentidos; la cerebral se refiere a que no funciona la masa cerebral.
Desde el punto de vista médico “ muerte es la abolición definitiva permanente de las funciones de un organismo, esta abolición es lenta y progresiva, presentándose inicialmente en los centros vitales y posteriormente a todo el organismo, iniciándose esta con un paro cardiaco, dejando de funcionar los pulmones, perdida de temperatura, desaparecimiento de los reflejos dolor, también los sentidos.”[5]
Se diferencian también tres tipos de muerte que son la biológica, la jurídica y la civil; la muerte biológica en el campo medico es la pérdida total y permanente de la respuesta a los estímulos externos, ausencia del automatismo cardiaco y respiratorio y un trazo isoeléctrico de la actividad encefálica; La muerte jurídica, para el Derecho la muerte es el fin de la personalidad jurídica, solo le interesa la conclusión de la capacidad de obrar, y posibilidad de poder hacer ya determinaciones y participar en situaciones legales, es decir, se pierde la capacidad jurídica de poder ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones aunque el concebido no tiene personalidad jurídica, el Derecho también lo protege, garantizándole el derecho de vivir intrauterinamente por lo tanto es sujeto de derechos aunque no de obligaciones; La muerte civil desde el punto de vista social con la muerte se pierden las relaciones familiares, de parientes, de amigos y conocidos, siendo dado de baja en el registro civil y del número de habitantes.
Concepto médico-legal del aborto.
Desde el puto de vista médico expresa el profesor Francisco Gonzales de la vega “En obstetricia por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no se es viable o sea DE LA VIOLACION.
Hasta el fin del sexto mes de embarazo; la expulsión en los 3 últimos meses se denomina parto prematuro por la viabilidad del producto. Desde cierto punto de vista el concepto medico obstetricia es más amplio que el jurídico delictivo porque aquel no toma en cuenta como este la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto tanto al espontaneo por causa patológica como el provocado; terapéutico o criminal. Desde otro punto de vista, el lenguaje obstétrico es más restringido por que se refiere a la época de no viabilidad del feto. Este concepto medico no tiene aplicación jurídica” [6]
Desde el punto de vista médico legal, que es una disciplina que auxilia al Derecho mediante conocimientos principalmente medico para resolver situaciones de carácter legal, se limita a definir el aborto en aquellos casos que pueden ser constitutivos del delito, es decir, a los que se originan la conducta intencional o imprudente del hombre, la medicina legal no exprese la edad cronológica del feto, ni aptitud para que este pueda vivir fuera del claustro materno.
Varios tratadistas de medicina forense entre los que se encuentran Alfonso Quiroz Cuaron, Salvador Martínez Murillo, coinciden en manifestar que el aborto es la expulsión prematura voluntariamente provocada del producto de la concepción , independientemente de todas las circunstancias de edad, de viabilidad y de formación regular, que termina con la muerte del feto y con el curso normal del embarazo.
EVOLUCION
...