ACCIÓN DE PROTECCIÓN. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Enviado por Rebecca • 13 de Diciembre de 2018 • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 330 Visitas
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Esta libertad es reflejo de la libertad personal de movilización y también de la libertad de opinión, la que puede tener un mayor alcance si es ejercida por un conjunto de personas reunidas que suscriben análogas convicciones o ideas.
De todas maneras, la doctrina constitucional ha señalado que, toda reunión cualquiera que sea su objeto o el número de los participantes (multitudinaria o no) tiene un carácter transitorio y por ello no se generan vínculos que aten o comprometan, de modo obligatorio, a los participantes.
Es decir, la substancia del derecho consiste en poder, libremente, comunicarse con otros e interactuar con ellos en pos de un interés común, sin pretender la creación de vínculos jurídicos de naturaleza más permanentes.
Este conjunto de interpretaciones acerca del derecho a reunión tiene, como se ha dicho, fundamento doctrinario. Así, el profesor Enrique Evans de la Cuadra, en su obra “Los Derechos Constitucionales, Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (C.E.N.C.)”, Tomo II, tercera edición, página 338, se refiere a la libertad de expresión en el sentido que
“la esencia de este derecho radica en las facultades de convocar o citar a reuniones, organizarlas, realizarlas y concurrir a ellas, todo sin permiso previo”
Son muy pocas y obvias las exigencias que la Carta Fundamental impone para el ejercicio de este derecho: debe tratarse de una reunión pacífica, sin armas y contar con los permisos, cuando corresponda. En relación a estos permisos, cabe subrayar, una vez más, que la reunión se llevó a cabo en horario de recreo y que no existe, en el Reglamento interno de la Universidad, prohibición alguna a realizar este tipo de actividades durante el tiempo que dure aquél.
En conclusión, podemos observar que, a nuestro juicio, el verdadero motivo de la reduccion de los estudiantes por la manifestacion que fue disipada por personal de Seguridad Ciudadana y no por Fuerzas de Orden y Seguridad pública fue la convocatoria y posterior realización de mobilización, todo ello tras no llegar a canales de comunicación con la Municipalidad, siento esta una medida de ultima ratio, por parte del alumnado
IV.- Medida que debe decretarse con el objeto de que se restablezca el imperio del derecho.
- Que Us. Iltma. ordene la restitución tanto del Recurido Alcalde como de los funcionarios de Seguridad Ciudadana a su cargo por las acciones violentas propinadas contra los alunos de la Universidad de la Santísima Concepción .
POR TANTO, en mérito de los expuesto y de lo dispuesto en los artículos 13 Nº, 20 de la Constitución Política del República, , del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y demás normas que Us. Iltma. estime pertinente,
A US. ILTMA. RESPETUOSAMENTE PIDO: se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION y de su Alcalde don ALVARO ORTIZ VERA, acogerlo a tramitación, y resolver en definitiva, declarando que los actos de los recurridos son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el capítulo III del cuerpo de esta presentación, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los impedimentos y decretando las medidas solicitadas en el acápite IV del cuerpo de esta presentación o las demás providencias que US Iltma. estime adecuadas.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a SSI. tener por acompañado los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de Roxana Andrea Chavez Gutierrez
- Informe médico de Rozana Andrea Chavez Gutierrez
- Declaraciones testimoniales de 22 Alumnos de la Universidad
- Constatación de Lesiones de 23 alumnos de la Universidad
Por tanto:
Sírvase US. Iltma. tenerlo por acompañado.
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