ACTIVIDAD: CREACIÓN DE EMPRESA SOLIDARIA
Enviado por Rimma • 10 de Enero de 2018 • 2.584 Palabras (11 Páginas) • 538 Visitas
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La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiera Integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles no inferior al diez por ciento (10%) de los mismos ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir la Cooperativa. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el presente artículo.
Por regla general, la Asamblea de Asociados adoptará decisiones por mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles presentes en la reunión. Para la reforma de los Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, se hará mediante el sistema de planchas separadas y se aplicará el cuociente electoral cuando no se logre el consenso
La elección del Revisor Fiscal se definirá mediante la mayoría absoluta de votos.
Si un asociado resultare elegido miembro del Consejo de Administración, no podrá aspirar a formar parte de la Junta de Vigilancia y viceversa.
Los miembros de la Junta de Vigilancia, los del Consejo de Administración, el Gerente y los demás empleados de la Cooperativa, que sean asociados, no podrán votar en las asambleas cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar ligados entre si, ni con los de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el Gerente, por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni éstos entre si.
La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:
Aprobar el orden del día.
Elegir sus dignatarios y la comisión encargada de la aprobación del acta que se levante;
Elegir el consejo de Administración y la Junta de Vigilancia;
Elegir al Revisor Fiscal con su suplente y fijar su remuneración;
Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.
Aprobar o desaprobar los Estados Financieros de fin de ejercicio y destinar los excedentes conforme lo previsto en la ley y los Estatutos;
Atender las quejas contra los administradores y empleados, a fin de exigirles la consiguiente responsabilidad;
Fijar los aportes y cuotas extraordinarias;
Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social;
Autorizar todo contrato que supere el cincuenta por ciento (50%) de los aportes sociales;
Aprobar, desaprobar o modificar la Reforma de los Estatutos que le presente el Consejo de Administración;
Resolver conflictos entre Consejo de Administración, Junta de vigilancia y Revisor Fiscal;
Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los presentes estatutos y la ley, corresponda a la Asamblea.
3. LAS PERSONAS O LA SOCIEDAD A LA CUAL BENEFICIARÁ Y CÓMO SE LLEVARÁ A CABO.
COCAMIN será una entidad del sector solidario que beneficiará a los campesinos, habitantes del sector rural, personas naturales o jurídicas del sector agropecuario, debidamente vinculadas, inicialmente del municipio de Montería y el departamento de Córdoba, sin perjuicio del establecimiento de sucursales en otras regiones del país.
4. LAS VENTAJAS QUE TRAERÁ ESTA ECONOMÍA PARA LA SOCIEDAD O COMUNIDAD.
Entre los beneficios que COCAMIN potencializará para las comunidades de influencia, se encuentran el mejoramiento de la calidad de vida, la oferta de bienes y servicios del sector agropecuario; el establecimiento o el mejoramiento de centros de educación, formación y capacitación; asesoría en creación, gestión, sostenibilidad y enriquecimiento de empresas; aprovechamiento del tiempo libre, la recreación, la conservación y protección del ambiente; la inserción de los afiliados a los sistemas de seguridad social, el establecimiento o mejoramiento de centros de salud; la construcción rural, el mejoramiento y la administración de predios rurales; el fomento y la accesibilidad al crédito mediante el otorgamiento de avales.
5. LOS FINES Y PRINCIPIOS QUE LA CONSTITUIRÁN.
El marco conceptual para las empresas de economía solidaria, está dado por el capítulo segundo de la Ley 454 de 1998, que en su Artículo 4º, establece los principios a los cuales debe ceñirse cualquier entidad de este sector. Ellos son:
1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica.
Adicionalmente, esta misma Ley, define en su Artículo 5º, los fines de la Economía
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