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ACTIVIDAD PREPONDERANTE: BOUTIQUE DE REFACCIONES Y TALLER MECANICO

Enviado por   •  31 de Agosto de 2017  •  4.347 Palabras (18 Páginas)  •  932 Visitas

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- Primer lunes de febrero de DOS MIL CATORCE en conmemoración del CINCO de febrero.

- Tercer lunes de marzo del DOS MIL CATORCE en conmemoración del VEINTIUNO de marzo.

- Tercer lunes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE en conmemoración del VEINTE DE NOVIEMBRE.

- Primer lunes de febrero de DOS MIL QUINCE en conmemoración del CINCO de febrero.

- Tercer lunes de marzo del DOS MIL QUINCE en conmemoración del VEINTIUNO de marzo.

- EL PAGO DE $ 2 083.34 (DOS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 34/100 M.N) CANTIDAD QUE LE CORRESPONDE AL ACTOR, A RAZON DE 14 DIAS DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO, POR CONCEPTO DE PAGO DE DIAS TREINTA Y UNO (31), correspondiente a los meses de JULIO, AGOSTO, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, AGOSTO, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE; ENERO, MARZO, MAYO DE DOS MIL QUINCE; en virtud que hasta la fecha se siguen considerando los meses de treinta días y es el caso que el demando se negó a cubrírselos, no obstante tener derecho a su pago y haberlos solicitado en repetidas ocasiones, por ello se ve en la necesidad de recamarlo en la vía y forma se propone .

- EL PAGO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS que el C. MANUEL CORONADO PEREZ laboró para su contraria en el periodo comprendido del primero de enero de dos mil catorce y hasta el día veintisiete de mayo de dos mil quince, toda vez que fueron laboradas y el hoy demandados se abstuvo de cubrírselas, a pesar de tener derecho a su pago.

Sirva de sustento el siguiente criterio:

TESIS: I.6O.T. J/61; SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA;

TOMO XIX, MARZO DE 2004; NOVENA ÉPOCA; PÁG. 1379

HORAS EXTRAORDINARIAS. SU PAGO DEBE CALCULARSE CON EL SALARIO BASE U ORDINARIO QUE EL TRABAJADOR RECIBIÓ COMO CONTRAPRESTACIÓN A SU TRABAJO. La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 67 que las horas extraordinarias se pagarán en proporción al salario que corresponda por hora de jornada ordinaria y el numeral 82 del mismo ordenamiento legal dispone que toda retribución que reciba el trabajador por su trabajo integra el salario; de ahí que el pago de horas extraordinarias también es un concepto que forma parte e integra la remuneración del trabajador, por lo que para evitar el doble pago respecto de un mismo concepto, conforme a los principios de equidad que rigen al derecho laboral, se considera para el cálculo del pago de horas extraordinarias el salario diario base u ordinario que recibió el trabajador como contraprestación a su trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Tesis: I.13o.T.12 L (10a.) Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2 Décima Época Pag. 1479

TIEMPO EXTRA. SI PARA ACREDITARLO EL TRABAJADOR OFRECE LA INSPECCIÓN OCULAR SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO Y ÉSTE SE ABSTIENE DE PONERLOS A LA VISTA, LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE ELLO ES EFICAZ PARA DEMOSTRARLO Y DESVIRTUAR LO INVEROSÍMIL DE SU RECLAMO.

Si el trabajador reclama el pago de tiempo extra y para acreditarlo ofrece la inspección ocular sobre los documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo desahogo el demandado se abstiene de ponerlos a la vista, ello origina que se tenga por cierta la jornada de trabajo que adujo el empleado; en ese supuesto no ha lugar a absolver del pago de horas extras por estimar que la jornada de labores aducida por el operario se funda en circunstancias inverosímiles por comprender muchas horas extras durante un lapso considerable que el común de las personas no podría desempeñar, ya que existe presunción legal en su favor, en el sentido de que laboró dentro del horario expresado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

- LA NULIDAD DE CUALQUIER DOCUMENTO, que implique RENUNCIA alguna a los derechos de mi poderdante en su calidad de trabajador, dado que al ingresar a prestar sus servicios para la parte demandada, como requisito previo, su contraparte exigió al C. MANUEL CORONADO PEREZ, estamparán su firma y huella dactilar en diversos documentos o “machotes” con espacios en blanco, así como en hojas de papel totalmente en blanco, como condición para su contratación. Por lo que se reclama la nulidad de cualquier documento que pudieran exhibir el demandado después de haberlos llenado unilateralmente en perjuicio de mi poderdante.

- EL INCREMENTO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN EN LOS PUNTOS ANTERIORES EN UN PORCENTAJE IGUAL A AQUEL QUE SE APLIQUE AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ENTRE LA FECHA DEL INJUSTIFICADO DESPIDO Y AQUELLA EN QUE LA PARTE DEMANDADA CUMPLA TOTALMENTE CON EL LAUDO QUE SE DICTE. Esta reclamación se fundamenta en el Artículo 17 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y en los principios de derecho y la equidad.

- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS QUE SE OCASIONEN de conformidad con el criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el evento de que de emitirse laudo condenatorio la parte demandada no efectuare el pago dentro del término a que se refiere el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo.

- LA ENTREGA AL DEMANDANTE DE UNA CONSTANCIA DE SERVICIOS, donde aparezca su ANTIGÜEDAD Y SALARIO REAL PERCIBIDO, desglosando cada una de las prestaciones que la componen y las bases que sirvieron para el cálculo de su monto, fundamentando lo anterior en lo dispuesto por el Artículo 132 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

PRESTACIÓNES DE INDOLE DE SEGURIDAD SOCIAL y VIVIENDA

Desde este momento y con fundamento en lo que establece el Artículo 690 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, se llama como tercer interesado a juicio al INSTITUO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y quien puede ser notificado y citado a juicio en el domicilio ubicado en AVENIDA PASEO DE LA REFORMA NUMERO 476, COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, MEXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06600, a efecto de que muestre su interés en el presente juicio, toda vez que el demandado nunca me inscribió al IMSS desde que inicie mi relación laboral, no obstante habérselo solicitado y negándose a ello. Sin hacer las aportaciones Riesgo Cesantía y Vejez (R.C.V).

Así mismo

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