ACTO JURÍDICO ¿Cuál es la diferencia concreta entre acto y hecho jurídico?
Enviado por Kate • 23 de Abril de 2018 • 1.364 Palabras (6 Páginas) • 488 Visitas
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1er lugar: impide el nacimiento o perfeccionamiento del acto jurídico. Lo impide por diferentes circunstancias, o porque se excede en algunos casos, o porque hay incumplimiento de algunos requisitos en otro. Un requisito importante es que la nulidad debe ser declarada judicialmente.
2do lugar: tiene efectos retroactivos, por eso es que se dice comúnmente que se entiende como si el contrato nunca se hubiese celebrado.
La nulidad tiene dos conceptos la absoluta y la relativa, la absoluta es la manifestación general, es el verdadero concepto de nulidad. Cuando hay nulidad absoluta no hay posibilidad de subsanar el acto. Por eso la nulidad relativa, que si permite subsanar no es en realidad un concepto de nulidad, es la recisión. En concepto de gandhini la recisión es una forma de denominar la NULIDAD RELATIVA.
La nulidad es tan grave tan grave que no permite que nazca, un ejemplo de nulidad es la lesión enorme. La ausencia de capacidad absoluta me genera nulidad absoluta.
El problema de la nulidad es la retroactividad de los efectos. OJO: cuando nos refiramos a nulidad hablamos de nulidad absoluta la relativa hace referencia es a la recisión.
INEXISTENCIA: hay una acto inexistente cuando se incumplen requisitos de carácter esencial. Entonces que es un requisito esecial?
Los registros son:
Declarativos: aquel que se necesita no para que nazca sino declarar su existencia. No genera el nacimiento del acto genera su declaración
Constitutivos: estos si son esenciales, porque son los necesarios para la existencia del actos de dos tipos:
Los requisitos esenciales son los constitutivos
OJO: LA NULIDAD Y LA INEXISTENCIA SON TAXATIVAS, OSEA QUE UNICAMENTE ESTAN EN LA LEY.
Se celebró un acto que no se contempla en el ordenamiento jurídico. Yo no pudo identificar el fenómeno de la inexistencia como un acto civil, en opinión de gandhini no hay actos civiles inexistentes. ¿Entonces que me genera inexistencia en derecho comercial?, ya que en el civil no hay inexistencia. Porque en el derecho civil todo está regulado por la ley civil, la única que es lo suficientemente abierta es la comercial.
-Las formalidades, si son esenciales. Ósea requisitos constitutivos. Si no son esenciales, son secundarias o sea requisitos declarativos y se genera invalidez, más no inexistencia.
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Si la formalidad es esencial
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Si la formalidad no es esencial[pic 4]
INVALIDEZ:
¿Cuándo un acto es inválido?: cuando nació, pero cuando naciendo va en contravía del ordenamiento jurídico, la invalidez es un problema de contravía con el ordenamiento jurídico. La invalidez se refiere a que usted esté actuando en contra del derecho. Por eso para gandhini cuando el acto carece de objeto y de causa el acto es nulo, pero cuando los tiene y son ilícitos, e acto es invalido.
¿Por qué?: porque es un problema de contravía al ordenamiento, no es un problema de los requisitos. Porque cumplió con los requisitos , pero incumplio con la legislación. En términos de efectos la invalidez se trata como nulidad relativa. Por lo tanto se podría subsanar.
INEFICACIA:
Si la formalidad es secundaria habría ineficacia, hay ausencia de efectos del acto, le faltó cumplir un requisito que no es tan importante, si nació pero no surtió efectos. Ej: oponibilidad, ausencia de efectos. (art de sesión de crédito). Ej: crear una sociedad sin objeto
¿para qué sirve la ineficacia?
La ineficacia opera de pleno derecho, osea que no necesita ser declarada, esta se diferencia de la nulidad, de la inexistencia porque no necesita ser declarado.
Consentimiento:
- Si el consentimiento no existe se genera nulidad absoluta, lo mismo con el objeto y la causa.
- Si el consentimiento está viciado se me puede generar una validez, porque habrá vicios que pueden ser subsanados.
- Si el consentimiento, el objeto y la causa son ilícitos, se genera invalidez
- Si hay problemas de formalidades en la formación se genera ineficacia.
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