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ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS DE ACAPULCO

Enviado por   •  22 de Julio de 2018  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  525 Visitas

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Artículo 222. .- Cometen el delito de cohecho:

El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguiente sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Entonces del análisis de los ordenamientos legales aludidos debe resolver esa H. dependencia la nulidad de los actos de la administración local ya que el visitador adscrito fundamento hechos no reales y además infringiendo los artículos antes mencionados.

Por lo cual dichos documentos no han sido debidamente fundados ni motivados, Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

Así mismo el art. 44 FRACC. I Y II y 46 FRACC. VI nos dice lo siguiente:

Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

PRUEBAS

Cabe señalar que en los términos del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, las pruebas que se ofrecen en fotocopia simples, quedando los originales a disposición de esta H. dependencia para que si así lo considera se cotejen.

- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Copia de la notificación del crédito Número 326069 contenida en la resolución número 500-10-00-02-12-2016-6576.

- DOCUMENTAL PUBLICA.- Copia del Acta de hechos con folio número VVE2700316/16/01/01 al VVE270016/16/01/04.

- La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.

- Original y cinco copias del recurso interpuesto.

Por lo antes expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Tener por presentado este recurso de revocación en tiempo y forma.

SEGUNDO.- Admitir las pruebas que se ofrecen y se exhiben en el presente recurso, con el objeto de que sean desahogadas conforme a derecho.

TERCERO.- Ordenar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los créditos fiscales Número 326069 por la cantidad de $15,430.00 (Quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.).

CUARTO.- Se dicte resolución mediante la cual se revoque lisa y llanamente la resolución expuesta y requerida.

ATENTAMENTE

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JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

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