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ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  9.668 Palabras (39 Páginas)  •  301 Visitas

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2.- En fecha 25 de marzo de 2014, fue radicado el procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente PD-27/2014, aparentemente por actualizar el supuesto normativo previsto en la fracción XXXVIII del numeral 30 del Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública; el cual prevé como falta grave lo siguiente: “Excederse en el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sin causa justificada, así como hacer uso de la fuerza de forma innecesaria”; sin que me fuera notificado por ningún medio el inicio de dicho procedimiento.

3.- El 02 de abril de 2014, me fue notificada la ilegal resolución dictada el 01 de abril de 2014, dictada en el mencionado procedimiento administrativo, en la que se determina imponerme la sanción de cese del cargo de Guardia de Seguridad Penitenciaria que venía desempeñando en la Dirección General de la Ejecución Penitenciaria y Reinserción Social del Estado. Sin que fuera tocado en ningún punto los haberes a los que tengo derecho, ni se hayan procurado verdaderas condiciones de igualdad procesal como uno de mis derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales suscritos por México.

4.- Por lo que en mérito de lo antes expuesto es que acudo ante ese Órgano Jurisdiccional, a fin de que se deje sin efectos el acto combatido, toda vez que no reúne los requisitos de fondo y forma, establecidos por el artículo 137 y actualiza varios supuestos de ilegalidad contemplados en el artículo 302 fracción IV, ambos numerales del código de la materia, además dicho acto atenta contra la esfera de derechos humanos al privarme de mi único medio de subsistencia y sin señalar debidamente el fundamento y motivo de los mismos, a fin de garantizar la seguridad jurídica tanto de la administración pública como del gobernado.

VII.- Los conceptos de impugnación del acto o resolución que se combate:

PRIMERO.- La resolución impugnada violenta en mi agravio el derecho humano de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que una vez que se inició con el procedimiento administrativo disciplinario en mi contra, no me fue notificado por ningún medio sino hasta su resolución; razón por la cual no tuve la oportunidad procesal en su momento de defenderme ni de argumentar lo que a mi derecho convenía; por lo que dicha resolución vulnera mis derechos en virtud de que se emitió sin cumplir con el requisito formal exigido por el artículo 37 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por las razones lógico-jurídicas siguientes:

El procedimiento administrativo disciplinario instaurado en mi contra fue iniciado por una queja presentada por José Guadalupe Huerta Balvuena, Miguel Ángel Morales Muñoz, José Antonio Salinas Troche y José Guadalupe Gaytán Rojas, sin que me fuera notificado; de ahí que la resolución dictada por el Consejo de Honor carezca de toda validez en tanto que se vulnera una de las máximas consagradas por nuestra Constitución al privarme de mi derecho humano de apersonarme en dicho procedimiento y de esa manera, como se advierte de la resolución impugnada, privarme del derecho del producto de mi trabajo al cesarme de éste sin haber fundado ni motivado de manera lícita.

Sirve de sustento a lo anterior las siguientes tesis jurisprudenciales:

SEGUNDO.- La resolución impugnada violenta en mi agravio el derecho humano de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de nuestra constitución, en razón de que no se expresaron adecuadamente los motivos y fundamentos para justificar la individualización de la sanción de cese, que prevé el numeral 49 del reglamento municipal del Consejo de Honor de referencia, por lo que dicho acto vulnera mis derechos en virtud de que se emitió sin cumplir con el requisito formal exigido por el artículo 137 fracción VI del código antes mencionado, por las siguientes razones lógico-jurídicas:

Cabe destacar que la sanción impuesta al suscrito, consistente en el cese de las funciones que desempeñaba como Guardia de Seguridad Penitenciara, misma que derivó del hecho de que la autoridad demandada consideró que el accionante actualizó la comisión de la infracción contenida en el numeral 30, fracción XXXVIII del Reglamento de Honor y Justicia de las Instituciones de Seguridad Pública que a la letra indica:

Artículo 30. Para los efectos del presente Reglamento, se consideran como faltas graves las siguientes:

XXXVIII. Excederse en el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sin causa justificada, así como hacer uso de la fuerza de forma innecesaria

La sanción impuesta al suscrito es la contenida dentro del numeral 34, fracción VI del mismo reglamento citado, que precisa:

Artículo 34. Los Integrantes de las Instituciones Policiales que incurran en alguna de las faltas graves señaladas en este Reglamento, serán sancionados de la siguiente manera:

VI. Cese

De la lectura anterior, se desprende que a tal infracción corresponde “preferentemente” la aplicación de la sanción consistente en destitución, contenida en el artículo 34, fracción VI del mismo reglamento. Sin embargo, de conformidad a los dispuesto en el artículo 63 del reglamento en cita, la autoridad al momento de imponer la sanción, se encuentra obligada a tomar en cuenta diversos elementos, como son: magnitud de la falta, condiciones personales, jerarquía, responsabilidad, antigüedad en el servicio, buena o mala conducta, reincidencia, daños y perjuicios, y cualquier otro elemento que incida en la determinación de la sanción a imponer.

Visto lo anterior, resulta evidente que, la sanción de cese, impuesta al suscrito, no se rige por un carácter irrestricto, esto es, la sola comisión de una infracción de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones de Seguridad Pública, no implica la inminente imposición de la sanción de destitución, en tanto que indica que “…serán sancionados de la siguiente manera:”

En otras palabras, el hecho de que señale la imposición de una determinada sanción a una infracción específica, no constriñe a la autoridad a su aplicación, pues ello lo único que indica es que tal sanción será impuesta de manera predilecta a otras,

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